Accesos

Acceso del público

El acceso principal debe estar relacionado directamente con los espacios públicos del edificio. También ha de estar situado en la principal vía de acceso y ser fácilmente visible.

Algunos requerimientos que debe cumplir son:
- Facilitar el acceso a la entrada con vehículos, incluso mediante una vía auxiliar si se trata de grandes equipamientos.
- Incorporar material gráfico que identifique el edificio y los espectáculos actuales y futuros, bien sea en papel o en soportes electrónicos. La propia iluminación del edificio puede utilizarse para obtener una determinada percepción del mismo.
- Contar con un espacio cubierto frente a las puertas de acceso que proteja al público de la posible meteorología adversa.

Es recomendable disponer una doble línea de puertas, separadas al menos 2 m, que reduce la entrada de ruido y corrientes de aire. Debe contar con puertas automáticas para la entrada de personas en silla de ruedas. El número de puertas y tamaño de los vestíbulos dependerá del público estimado en el momento de máxima afluencia.


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El acceso para la compra de entradas o a la zona de restauración puede realizarse de forma segregada al principal.

La adecuación exterior del edificio puede incluir, además de los requerimientos de acceso, el tratamiento paisajístico, iluminación, la habilitación de zonas de de asiento o terrazas, etc.

Fuente: APPLETON, Ian. Building for the performing arts. Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996


Entrada principal

La situación, que depende de las características del emplazamiento, debe ser fácilmente visible y disponer de un porche que proteja a peatones y vehículos de que los transportan. Esta zona, además de estar especialmente iluminada, cuenta con material gráfico sobre las representaciones que debe ser visible durante todo el día y no sólo a la hora del espectáculo.
Entre la entrada y los salones de descanso debe disponerse un vestíbulo intermedio cerrado a cada lado con puertas batientes de doble sentido y cierre forzado. Este vestíbulo puede convertirse en zona de espera o despacho de entradas.


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Debe evitarse la existencia de más de una entrada, ya que resulta confuso para el público y duplica la vigilancia necesaria.

Fuente: HAM, Roderick. Theaters. Planning guidance for design and adaptation. London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987


Llegada al edificio

El recorrido de acceso al edificio forma parte de la experiencia teatral y debe ser tratado como tal.
Es recomendable disponer de una zona de descenso y recogida de pasajeros, tanto para taxis como para vehículos particulares o autobuses.
Para evitar aglomeraciones de público en el exterior del edificio deben preverse vestíbulos de entrada capaces de absorber rápidamente el flujo tanto de entrada como de salida, y planificar convenientemente las posibles colas de entrada o despacho de entradas en el exterior del edificio.
Es también aconsejable disponer una zona cubierta, además de señalización clara con el nombre del teatro y del espectáculo que refleje el carácter del teatro y su programación. Esta última puede realizarse en formatos impresos como pósters, banderolas, etc o mediante pantallas LED.
Todos los visitantes deben entrar en el edificio a través del mismo acceso y disfrutar de todas las comodidades, independientemente del asiento del que dispongan.

Fuente: STRONG, Judith. Theatre buildings. A design guide. Oxon : Routledge, 2010.


Art. 3º 
1. El número de puertas del edificio o local, con salida directa a la vía pública o espacio abierto será proporcional al de espectadores. Su ancho mínimo será 1,20 metros. Cuando su aforo exceda de 50 personas, deberá disponer de salidas cuyo ancho total deberá ser de 1,60 metros por cada 250 personas o fracción.


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Se prohíbe el aparcamiento de vehículos delante de las puertas de locales destinados a espectáculos públicos, debiendo estar señalizada, con rótulos bien visibles, la prohibición de aparcamiento. Asimismo, se prohíbe el depósito de mercancías o de cualquier clase de objetos en la proximidad de dichas puertas.
2. Para la entrada podrán estar abiertas una o dos puertas de las citadas, y las restantes deberán estar cerradas solamente con herrajes de seguridad o cerraduras "antipánico" que habrán de colocarse a una altura que permita su fácil manejo por cualquier concurrente, en forma que puedan abrirse con rapidez en caso de alarma.
Estas puertas abrirán en el sentido de salida, y en el mismo abrirán, en general, todas las del edificio, excepto las de los palcos a los pasillos que podrán abrir hacia dentro de aquellos con objeto de no ocupar en ningún caso, ni siquiera en parte, la superficie de circulación de los pasillos.
Siempre que las puertas abran hacia el exterior de vías de evacuación, la anchura de dichas vías se incrementará en la dimensión necesaria para el giro de dichas puertas.
5. Las puertas que comuniquen con el exterior y aquellas que cierren los pasos interiores, pasillos, escaleras, vestíbulos, etc., deberán tener su parte superior transparente de modo que facilite la orientación del público en su salida.
6. Para la entrada de los bomberos, se dispondrán entradas independientes por las fachadas, tabicadas con rasillas o elementos análogos, y con indicaciones bien visibles, tanto exterior como interiormente, que se situarán a la entrada de los pisos. Para el acceso a las mismas, se colocarán, en las fachadas, escalas verticales, que comenzarán a la altura del primer piso.
7. Para fijar el número de puertas, se tendrá en cuenta si el edificio o local disponen de accesos complementarios, tales como galerías subterráneas de servicio público, considerándose cada una de estas equivalente a una de aquellas.
8. En el caso de que exista entrada de vehículos, ésta será independiente de las demás.

Fuente: RD 2816/1982. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas



Accesibilidad en el exterior del edificio


La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio. En el caso de diferencia de rasantes entre el espacio público urbanizado y la parcela o el edificio, el desnivel deberá ser resuelto dentro de los límites de la parcela, quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación.

Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad


Accesibilidad desde el exterior y movilidad vertical en los edificios de uso público

Como mínimo, uno de los accesos desde la vía pública al interior de la edificación debe ser accesible.
En el supuesto de un conjunto de edificios, al menos uno de los itinerarios que los una, entre ellos y con la vía pública, ha de cumplir las condiciones establecidas para itinerarios adaptados.
En los casos en que existe un acceso alternativo para personas con movilidad reducida, éste no puede tener un recorrido superior a seis veces el habitual, ni puede condicionarse su uso a autorizaciones expresas u otras limitaciones.

Itinerarios adaptados

Itinerario peatonal adaptado
Un itinerario peatonal se considera adaptado cuando cumple los siguientes requisitos:
- Tener una anchura libre mínima de 0,90 y una altura libre de obstáculos de 2,10 m.
- En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permite inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
- No incluye ninguna escalera ni escalón aislado.
- La pendiente longitudinal no supera el 8%.
- El pavimento es duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas. Tiene una pendiente transversal no superior al 2%.
- Los elementos de urbanización y mobiliario que forman parte de este itinerario están adaptados.


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Itinerario mixto peatonal y para vehículos adaptado
Un itinerario mixto se considera adaptado cuando cumple los siguientes requisitos:
- Tener una anchura libre mínima de 3,00 m y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 3,00 m.
- Los espacios para giro de vehículos permiten el giro con un radio mínimo de 6,50 m respecto al eje del itinerario.
- No incluir ninguna escalera ni escalón aislado.
- El pavimento es duro, antideslizante y sin relieves diferentes a los propios del grabado de las piezas. Tiene una pendiente transversal no superior al 2%.
- Los elementos de urbanización y mobiliario que forman parte de este itinerario están adaptados.


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Fuente: Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.


Un itinerario accesible debe permitir acceder a la entrada principal o a una de las entradas principales del edificio desde el acceso a la parcela. La elección y diseño de dichos caminos deben facilitar la continuidad del recorrido desde el exterior de la parcela. El itinerario accesible debe ser el habitual, o uno de los habituales.
El itinerario accesible permite a una persona con una discapacidad visual o auditiva situarse, orientarse y llegar al edificio de manera segura y permite a una persona con una discapacidad motriz acceder a todo el equipamiento.
Cuando existen varios itinerarios, aquellos accesibles deben ser señalizados de manera adaptada. Los principales elementos estructurantes del itinerario deben ser percibidos por personas con una discapacidad visual.
Los itinerarios exteriores accesibles deben responder a las siguientes disposiciones:
Debe situarse una señalización adecuada en la entrada, cerca del espacio de estacionamiento para el público, así como en cada punto del itinerario accesible donde existe una bifurcación.
Los revestimientos del itinerario accesible deben presentar un contraste visual y táctil en relación con su entorno. De lo contrario, el itinerario debe incluir en toda su longitud una marca continua, táctil para el guiado de un bastón y visualmente contrastada para ayudar a guiar a los discapacitados visuales.

Características dimensionales

Perfil longitudinal:
El itinerario accesible debe ser horizontal y sin salientes.
Cuando no es posible evitar un cambio de nivel, éste debe ser salvado mediante un plano inclinado de pendiente inferior o igual a un 6%. Se toleran excepcionalmente los siguientes valores de pendiente:
- Hasta un 10% en una longitud inferior o igual a 2 m.



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- Hasta un 12% en una longitud inferior o igual a 0,50 m.


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Antes y después de cada plano inclinado se situará un rellano. En caso de que la pendiente sea superior o igual a un 5%, se necesita un rellano cada 10 m.
Cuando no es posible evitarlo, un pequeño salto de nivel puede ser salvado mediante un resalte de borde redondeado o achaflanado de altura inferior o igual a 2 cm. Esta altura puede elevarse a 4 cm si el resalte tiene en toda su altura una pendiente no superior al 33%.
Se tolera el desarrollo de desniveles sucesivos distantes entre sí un mínimo de 2,5 m y separados por rellanos.

Perfil transversal:
El ancho mínimo del itinerario accesible debe ser de 1,20 m libre de todo obstáculo con el fin de facilitar los cruces.
Cuando no puede evitarse un estrechamiento puntual, el ancho mínimo del itinerario puede estar comprendido entre 0,90 y 1,20 m durante una longitud corta, con el fin de mantener la posibilidad de cruce entre un peatón y una persona en silla de ruedas.

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El itinerario debe ser diseñado e implementado para evitar el estancamiento de agua. Cuando sea precisa una pendiente transversal, debe ser inferior o igual a un 3%.

Espacios de maniobra para personas en silla de ruedas:
Cada puerta situada a lo largo del itinerario necesita un espacio de maniobra a ambos lados.
Es necesario ubicar un espacio de maniobra delante de cada equipo o mueble que se encuentre a lo largo del itinerario para permitir su uso.

Acceso al edificio

La entrada principal a cada edificio abierto al público debe ser accesible, en continuidad con el itinerario exterior accesible.

Todo dispositivo destinado a permitir o restringir el acceso al edificio o a alertar el personal debe ser identificable, alcanzable y utilizable por una persona con discapacidad. El uso del dispositivo debe ser la más simple posible.

El acceso al edificio debe cumplir con los siguientes requisitos:
Las entradas principales del edificio deben ser fácilmente identificables por los elementos arquitectónicos o por un tratamiento que utilice materiales diferentes o contrastados visualmente.
Todo dispositivo destinado a permitir o restringir el acceso al edificio o a alertar al personal debe ser fácilmente identificable visualmente por un contraste visual o una señalética adecuada, y no debe ser situado en una zona oscura.

Fuente: Arrête 21 mars 2007 accessibilité. Arrête 1 août 2006 accessibilité.



En el mismo edificio puede existir más de un local, en más de un nivel. Cada uno de estos espacios debe tener sus entradas y salidas independientes, convenientemente ubicadas y suficientes para la rápida evacuación de los espectadores.

En los edificios que cuentan con locales de bar, cafetería, etc. que funcionan también de manera independiente al teatro, éstos deben contar con una salida directa a la vía pública, no incluida en aquella destinada a la evacuación de los espectadores.
La platea de los edificios tipo teatro-cine debe estar, por norma, al nivel de los espacios adyacentes externos.

En cines y otros locales de entretenimiento se admite la ubicación del pavimento de la platea o sala en un plano superior al nivel de la calle, siempre que no exista escenario.

Sólo excepcionalmente para locales con capacidad no superior a 800 espectadores se admite que el pavimento de la sala esté a un nivel inferior al de la calle, siempre que:
- El aislamiento del edificio que contiene la escena se obtiene por corte al nivel del suelo del escenario, y está conectado con el nivel del suelo por al menos una rampa de pendiente suave.
- El proscenio está dotado de un elemento separador metálico de seguridad.
- La altura del público con respecto al nivel de la calle no es superior a 7,50 metros.
- La anchura de los pasillos de la sala entre los asientos, puertas y pasillos que conducen hacia el exterior, así como escaleras, es la indicada por la normativa.

Está previsto el acondicionamiento climático de los locales a donde el público puede tener acceso.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


Las puertas y ventanas deben ser fácilmente utilizables por personas con movilidad reducida o con discapaciadades sensoriales.
Los mecanismos de apertura y cierre deben ser fácilmente operable y perceptible y las partes móviles deben accionarse utilizando una presión suave.
Siempre que sea posible, se dará preferencia a las ventanas y rejas que permiten la visión a la persona sentada. Se deben garantizar los requisitos de seguridad y protección frente a las caídas.

Itinerarios

En los espacios exteriores y hasta las entradas de los edificios deberá haber al menos una vía preferiblemente plana y con características que permitan la movilidad de las personas con capacidades motoras reducidas o con discapacidad, y que asegure la facilidad de acceso al aparcamiento y otros servicios situados en el exterior del edificio.

Los itinerarios deben presentar un recorrido lo más sencillo posible y regular en relación a las principales directrices de acceso y estar libres de estrechamientos, muebles u otros obstáculos de cualquier naturaleza que reduzcan el ancho útil del paso o que puedan causar lesiones. El ancho debe ser tal que garantice la movilidad y, en puntos no excesivamente distantes unos de otros, incluso el cambio de sentido de de una persona en silla de ruedas.

Cuando un recorrido peatonal sea adyacente a zonas no pavimentadas, es necesario proporcionar un borde realizado con un material que garantice su percepción visual y acústica al ser golpeado con un bastón.
Las variaciones de nivel del recorrido deben conectarse mediante rampas de ligera pendiente y ocasionalmente escalones diferenciados cromáticamente. Cada vez que el itinerario peatonal conecta con el nivel de la calle o se ve interrumpido por un camino, deben disponerse rampas de pendiente suave y con acuerdo entre ellas que permitan el paso de una silla de ruedas.
Las intersecciones entre las zonas de tráfico peatonal y vehicular estarán debidamente señalizadas, también para las personas ciegas.

Pavimentos

La pavimentación de la ruta de acceso peatonal debe ser antideslizante. Cualquier diferencia de nivel entre los elementos del pavimento debe estar resuelta de manera que no constituya un obstáculo para el tránsito de una persona en una silla de ruedas.
Las rejillas utilizadas en zonas transitables deben tener una malla con huecos que no constituya un obstáculo o peligro para ruedas, bastones y similares.
Se considera accesible el estacionamiento coplanar a las zonas peatonales adyacentes, o conectado a ella mediante rampas o elevadores adecuados. 

Señalización

En los espacios accesibles al aire libre deben instalarse, en posiciones fácilmente visibles, carteles que faciliten la orientación y el uso de los espacios construidos y proporcionen información adecuada sobre las medidas previstas para la accesibilidad, en cuyo caso deben contener el símbolo internacional de accesibilidad.

En los edificios abiertos al público se facilitará la señalización adecuada que indique las principales actividades llevadas a cabo allí y el recorrido necesario para llegar a ellas.
Para los invidentes es apropiado disponer de equipos acústicos para este propósito, con escritura Braille adicional.
Para facilitar la orientación es necesario proporcionar puntos de referencia fácilmente reconocibles en cantidades suficientes y en la posición adecuada. En general, cualquier situación de peligro debe hacerse inmediatamente perceptible incluso a través de los dispositivos relacionados con la percepción acústica y visual.

Fuente: Decreto del Presidente della Repubblica 24 luglio 1996, n. 503."Regolamento recante norme per l'eliminazione delle barriere architettoniche negli edifici, spazi e servizi pubblici." 

Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche.