Ascensores

Ascensores

Debe hacerse una previsión para aquellos que necesitan el uso del ascensor, como las personas mayores o familias con niños. Habrá más de un ascensor por si uno de ellos se encuentra fuera de servicio. Han de estar situados de manera que sean fácilmente localizables.
Las instalaciones deben ser lo más silenciosas posibles, aisladas de la estructura del auditorio.
Deben contar con inscripciones en braile en el panel de control.
También permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior.
Los indicadores de planta han de coincidir con los utilizados en el resto del edificio.
Deben ser de fácil mantenimiento.

Fuente: STRONG, Judith.  Theatre buildings. A design guide.  Oxon : Routledge, 2010.


Cap. I, art. 7º

1. En el caso de establecerse ascensores, además de cumplir con las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre Aparatos Elevadores, no se situarán nunca en el ojo de las escaleras, sino con completa independencia de las mismas, salvo que los huecos estén debidamente compartimentados y ofrezcan la adecuada resistencia al fuego.
2. Quedarán aislados, cerrados por tabiques incombustibles, provistos de puertas resistentes al fuego y con vidrieras armadas.
3. Las cabinas de los ascensores y el espacio donde van situados se dispondrán en forma que sea fácil el socorro o salida de los espectadores en el caso de alguna interrupción o avería.

Fuente: RD 2816/1982.  Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas .


SUA 9. Accesibilidad

Anejo A

Ascensor accesible

Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen a continuación:

- La botonera incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.
- Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:



Fuente: DB SUA Documento Básico:  Seguridad de utilización y accesibilidad .


Anexo 2

Itinerario adaptado

Un ascensor se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:


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- La cabina de ascensor tiene unas dimensiones de 1,40 m. en el sentido de acceso y de 1,10 m. en el sentido perpendicular.
- Dispone de pasamanos a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m. y las botoneras, tanto interiores como de rellano, se coloca entre 1,00 m. y 1,40 m. de altura respecto al suelo. Las botoneras han de tener la numeración en Braille o en relieve.
- Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta existirá un número en altorrelieve que identifique la planta, con una dimensión mínima de 10 x 10 cm. y una altura de 1,40 m. desde el suelo.
- Las puertas de la cabina y del recinto son automáticas, de una anchura mínima de 0,80 m. y delante de ellas puede inscribirse un círculo de un diámetro de 1,50 m.

Fuente:  Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.


Disposiciones relativas a las circulaciones interiores verticales


Cualquier desnivel en las circulaciones horizontales igual o superior a 1,20 m determina un piso.
Cuando el ascensor o las escaleras no sean visibles desde la entrada o vestíbulo del nivel principal de acceso al edificio, debe ser identificado por una señalización adecuada.
Cuando existan varios ascensores o escaleras que accedan a diferentes pisos, esta señalización debe ayudar al usuario a escoger el ascensor o escalera convenientes. En los ascensores, esta información debe figurar también cerca del cuadro de comando.

Ascensores

Todos los ascensores deben poder ser utilizados por personas con discapacidades. Las características y el diseño de los controles internos y externos de la cabina deben permitir su identificación y uso. Dentro de los ascensores, los dispositivos deben ser capaces de recibir y comunicar por medios adecuados la información relativa al movimiento de la cabina, los pisos de acceso y el sistema de alarma.
Con este fin, los ascensores deben cumplir con la norma BS EN 81-70 sobre "Accesibilidad a los ascensores para todas las personas, incluyendo las personas con discapacidad", o un sistema equivalente que satisfaga las mismas exigencias.

Se requiere un ascensor:
1. Si el edificio permite una ocupación de cincuenta personas en el sótano, entresuelo o primer piso.
2. Si el edificio recibe menos de cincuenta personas cuando determinados servicios no pueden ser ofrecidos en planta baja.

Una escalera mecánica o rampa mecánica no puede sustituir un ascensor obligatorio.

Fuente:  Arrête 21 mars 2007 accessibilité. Arrête 1 août 2006 accessibilité .


Ascensores


Si existe uno o más ascensores dentro del edificio, uno al menos debe cumplir con las siguientes disposiciones:
1. La señalización del movimiento de la cabina cumple los siguiente requisitos:
- Una señal acústica debe prevenir de la apertura de puertas.
Dos flechas luminosas de una altura de al menos 40 mm deben indicar el sentido de desplazamiento.
- Una señal acústica acompañará a la iluminación de las flechas, utilizando sonidos diferentes para ascenso y descenso.
2. La señalización en cabina cumple los siguientes requisitos:
- Un indicador visual permite conocer la posición de la cabina. La altura de los números de piso está comprendida entre 30 y 60 mm.
- Una señal vocal indica la posición de la cabina una vez parada.
3. Además, un nuevo dispositivo de solicitud de ayuda equipado con señalización visual y sonora debe incluir:
- Un pictograma iluminado en amarillo, complementado por una señal sonora que confirme la emisión de la solicitud de ayuda.
- Un pictograma iluminado en verde, complementado por una señal sonora que confirme la recepción de la solicitud.
- Un dispositivo de comunicación para sordos.
En todos los casos, las señales sonoras y mensajes vocales deben tener un nivel regulable entre 35 y 66 dBA.

Fuente:  Arrêté du 21 mars 2007 fixant les dispositions prises pour l’application des articles R. 111-19-8 et R. 111-19-11 du code de la construction et de l’habitation, relatives à l’accessibilité pour les personnes handicapées des établissements existants recevant du public et des installations existantes ouvertes au public.


Protección de escaleras y ascensores

1. La protección de escaleras y ascensores mediante cerramiento o por la apertura al aire libre de la caja impide que el fuego se propague a las plantas superiores y permite la evacuación de los ocupantes lejos de humos y gases.
2. Todos las escaleras y ascensores deben estar protegidos, es decir, cerrados o al aire libre. Las paredes de cerramiento deben realizarse en materiales incombustibles.
3. La ausencia de protección de las escaleras y ascensores se admite en los siguientes casos:

En edificios que no tienen más de un nivel accesible al público sobre o bajo la planta baja.
Para una sola escalera o ascensor adicional que conecta como máximo dos plantas y la planta baja.
Sin embargo, si el local tiene una zona reservada para dormitorios, esta zona debe contar con escaleras o ascensores aislados.
Para las escaleras o ascensores que accedan exclusivamente a dos pisos de un mismo compartimento.
La ausencia de protección está prohibida en edificios que reciban un porcentaje de usuarios discapacitados superior al establecido en la siguiente tabla:



En cualquier caso, el desembarco en planta baja de una escalera no protegida debe efectuarse
A menos de 50 m de una salida al exterior o pasillo protegido si existen varias salidas.
A menos de 30 metros de una salida única.

Ascensores protegidos

El hueco del ascensor protegido debe evacuar los humos o estar ventilada por convección forzada mecánicamente asegurando una extracción mínima de 20 volúmenes/hora, con activación automática mediante detectores de incendios.
El cerramiento puede ser común a una escalera y a un ascensor, siempre y cuando el ascensor no acceda al sótano si la escalera permite acceder a los pisos superiores.
Los muros de cerramiento deben tener un grado de resistencia al fuego igual al de la estructura del edificio, excepto aquellos que correspondan a fachada.
Las puertas de piso de la caja de ascensor deben ser E30.
Un ascensor al aire libre debe tener al menos una de sus caras abierta al exterior.

Disposiciones especiales relativas a los ascensores destinados a la evacuación de personas con discapacidades físicas

El acceso a los ascensores en cada nivel se efectúa a través de un local a modo de refugio, con las siguientes características
- La superficie de la sala o salas de espera debe dar cabida a todos los discapacitados que se calcule accedan frecuentemente al edificio. Puede ser reducida cuando existan varias salas comunicadas un local central.
- El área debe ser aumentada cuando la sala de espera también da acceso a las escaleras.
- La resistencia al fuego de las paredes debe ser igual a la de los pisos, y las puertas la mitad de las paredes, con cierre automático y apertura desde el interior del local.
- La reacción al fuego de los revestimientos es igual a la de las escaleras protegidas.
- Debe contar con extracción de humos e iluminación de seguridad.
- La distancia desde cualquier punto accesible hasta la puerta de acceso a la sala de espera es como máximo 40 m cuando existen caminos alternativos, y 30 m en caso contrario.
- La sala de espera debe estar equipada con un sistema de comunicación con el resto del edificio.


Fuente:  Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.

Ascensores

En los nuevos edificios no residenciales, el ascensor debe tener las siguientes características:
- Cabina de dimensiones mínimas 1,40 m de profundidad y 1,10 de ancho.
- Puerta con abertura de paso libre de al menos 0,80 m.
- Plataforma mínima de distribución antes de la puerta de la cabina de 1,50x1,50 m.
En el caso de edificios existentes, donde no es posible la instalación de cabinas de dimensiones superiores, pueden tener las siguientes características:
- Cabina de un tamaño mínimo de 1,20 m de profundidad y 0,80 m de ancho.
- Puerta con abertura de paso libre de al menos 0,75 m.
- Plataforma mínima de distribución antes de la puerta de la cabina de 1,40x1,40 m.
- Las puertas de la cabina deben ser de tipo corredera automática. En el caso de ajuste de la puerta al rellano puede ser de tipo batiente provista de un sistema de apertura automática.
- En todos los casos, las puertas deben permanecer abiertas durante al menos 8 segundos, y el tiempo de cierre no debe ser inferior a 4 segundos.
- La detención de la cabina debe realizarse con las puertas cerradas.
- La botonera de accionamiento interna y externa debe tener los botones situados a una altura máxima entre 1,10 y 1,40 m, y la botonera interna debe estar situada en una pared lateral a al menos 35 cm de la puerta de la cabina.
- Dentro de la cabina, además de la alarma, debe situarse un interfono a una altura entre 1,10 y 1,30 m y una luz de emergencia.
- Los botones deben proporcionar la numeración con relieve Braille, en una placa adyacente. A la llegada al piso debe producirse un aviso sonoro.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16:  Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.