Aseos

Los requerimientos mínimos indicados por normativa son los siguientes: 

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- WC para hombres: mínimo 2 hasta 500 hombres, uno adicional por cada 500 más.
- Urinales: mínimo 2 hasta 100 hombres, uno adicional por cada 100 más.
- Lavabos hombres: Uno por cada WC más uno por cada 5 urinales.
- WC mujeres: mínimo 2 hasta 75 mujeres, uno adicional por cada 50 más.
- Lavabos mujeres: Uno por cada WC.
También es preciso prever colgadores, espejos, contenedor sanitario y espacio para cambio de bebés.. Para el secado se puede n facilitar secadores de manos eléctricos o toallitas de papel.
Se han de proporcional lavabos para personas discapacitadas dotados de 1 WC y 1 lavabo en cada uno de ellos.

Fuente: APPLETON, Ian. Building for the performing arts. Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996.


Los lavabos en los edificios de espectáculos reciben un uso intensivo en determinados momentos, antes, después o durante descansos de la representación.
BS 6465:1984 Scale of provision of sanitariy appliances. Table 7, Cinemas, theatres and similar buildings used for public entertainment. 


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Los lavabos deben ser distribuidos de manera que sean fácilmente accesibles por todo el público, situando generalmente los mayores lavabos en los salones de descanso del piso principal, con aseos secundarios en otros pisos o al servicio de los locales de restauración.
Los compartimentos de WC necesitan colgadores y espacios de apoyo. La zona de lavabos debe tener espejos, dispensadores de jabón y secadores de manos.
Las personas discapacitadas deben contar con lavabos especialmente diseñados para su uso: lavabo accesible, espacio para giro de la silla, barras de apoyo y puerta con apertura hacia el exterior.
Generalmente es suficiente con un único lavabo, utilizado tanto por hombres como mujeres.
Guía de referencia: Goldsmith, Selwin. Designing for the Disabled. Royal Institute of British Architects

Fuente: HAM, Roderick. Theaters. Planning guidance for design and adaptation.London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987.


Los aseos tienen gran impacto en la percepción de los usuarios del edificio.
Deben ser fáciles de mantener y suficientemente dimensionados para evitar las colas en los momentos de utilización pico y permitir el uso de otros servicios del edificio.
La normativa de referencia en el Reino Unido es BS 6465-1:2006 (tabla 7) o Technical Standards for Places of Entertainment (tabla23).

Además, para la satisfacción del usuario, debe proporcionarse:
- Limpieza frecuente de encimeras
- Materiales de fácil limpieza
- Ventilación generosa
- Luces, secadores y otros aparatos eléctricos de fácil mantenimiento
- Puertas que permiten detectar si el WC está ocupado, en cubículos suficientemente amplios
- Grifos con detector de movimiento y fáciles de mantener
- Espejos con iluminación complementaria, al menos uno de cuerpo entero, y espacio para apoyar objetos
- Lavabos con desagües anti atasco
- Dispensadores de toallitas y papeleras fácilmente visibles, o bien secadores de manos
- Portarrollos no manipulables
- Almacén local de papel, jabón y toallitas
- Equipamiento para el cambio de bebés, sin interferir en la circulación
- Los lavabos deben situarse lejos de las paredes del auditorio o convenientemente aislados acústicamente.
- Para personas con discapacidad, los lavabos deben estar a menos de 40 m de las localidades adaptadas. - - - Serán cubículos unisex que permitan la entrada de un acompañante.
- Dentro de los lavabos normales también es recomendable proporcionar cubículos más grandes, dotados de barras de apoyo y puertas con apertura hacia el exterior.

Fuente: STRONG, Judith. Theatre buildings. A design guide. Oxon : Routledge, 2010.


Cap. I, art. 12º

1. Se establecerán retretes, urinarios y lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros y seis inodoros y dos lavabos para señoras, por cada 500 espectadores o fracción, reduciéndose aquellas cifras a la mitad en el caso de que el aforo de cada piso sea inferior a 300.


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2. Estas dependencias, separadas entre sí, se instalarán con el debido alejamiento de la sala, en locales ventilados y suficientemente bien iluminados, con alumbrado ordinario y con luces de señalización y de emergencia, y dotados con aparatos inodoros de descarga automática de agua y suelo impermeable, y sus paredes, hasta una altura de dos metros como mínimo, serán impermeables y recubiertas de azulejos u otros materiales vidriados.

Fuente: RD 2816/1982. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


SUA 9. Accesibilidad

Servicios higiénicos accesibles

Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimento, existirá al menos un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. Son los que cumplen las siguientes condiciones:
- Está comunicado con un itinerario accesible
- Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos
- Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas
- Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno
El equipamiento de aseos accesibles y vestuarios con elementos accesibles cumple las condiciones que se establecen a continuación:



Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad.


Los servicios higiénicos de uso público o han de disponer, como mínimo, de un cuarto de baño adaptado.
Características que debe reunir un cuarto de baño adaptado: 


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- Las puertas deben tener una anchura mínima de 0,80 m. y abrir hacia fuera o ser correderas.
- Los tiradores de las puertas se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
- Debe haber entre 0 y 0,70 m. de altura respecto al suelo y un espacio libre de giro de 1,50 m. de diámetro. El espacio de aproximación central a water, bañera, ducha y bidé, y frontal al lavamanos, es de 0,80 m. como mínimo.
- Los lavabos no tienen pie ni mobiliario inferior que estorbe su utilización. Se dispone de dos barras de apoyo a una altura entre 0,70 m. y 0,75 m. que permitan cogerse con fuerza en la transferencia lateral a water y bidé. La barra situada al lado del espacio de aproximación es batiente.
- Los espejos tienen colocado el canto inferior a una altura de 0,90 m. del suelo.
- Todos los accesorios y mecanismos deben colocarse a una altura no superior a 1,40 m. y no inferior a 0,40 m.
- Los grifos se accionan mediante mecanismos de presión o palanca.
- La grifería de las bañeras se coloca en el centro y no en los extremos.
- El pavimento es antideslizante.
- Hay indicadores de servicios de hombres o mujeres que permitirán su lectura táctil, con señalización “Homes-Dones” sobre el tirador, mediante una letra “H” (hombre) o “D” (mujer) en altorrelieve.

Fuente: Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.


Superficies de aseos según tipología de edificio de espectáculos



Fuente: MARTINEZ, Santi, Plan de Equipamientos Culturales de Cataluña 2010-2020. PECCat. Barcelona: Generalitat de Catalunya, 2010.


Aseos 


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No se requiere un aseo accesible para cada sexo, aunque los aseos generales sí estén separados. Todo aseo adecuado para personas con discapacidad utilizable por personas de ambos sexos debe ser directamente accesible desde las circulaciones comunes.
En el caso donde el espacio de maniobra con posibilidad de giro esté situado en el exterior del aseo accesible, no es necesario que este espacio esté situado frente a la puerta, pero sí en sus proximidades. Se necesita un espacio de maniobra para la puerta delante de la misma, que debe estar equipada con un dispositivo que permita su cierre desde dentro.

Fuente: Arrête 21 mars 2007 accessibilité. Arrête 1 août 2006 accessibilité.


Aseos 


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1. Cada local debe ser dotado con un número adecuado de aseos para hombres y mujeres, indicados por la señal específica, y distribuidos de manera que sirvan a todos los espacios.
2. En los teatros y otros lugares donde el espectáculo dura varias horas, debe haber al menos un aseo y dos urinarios por cada 200 personas.
3. Para otros lugares donde el público posee un tiempo más limitado (cine), inodoros y urinarios pueden reducirse a uno y dos, respectivamente, por cada 300 personas.

Requisitos y construcción de la planta

Cada inodoro y urinario debe ser precedido de un espacio ventilado directamente al exterior.
Se puede permitir la ventilación a través de un patio si no es posible de otra forma.
Todo aseo debe estar equipado con un lavabo con agua corriente, con buen drenaje y cierre sifónico.
El suelo debe impermeable, con pendiente hacia un desagüe sifónico para la evacuación de agua.
Las paredes deben ser fácilmente lavables, aplacadas con materiales esmaltados o vitrificados.
Las tazas de los inodoros deben estar aislados de las paredes y tener un asiento abatible en forma de herradura.
Las tazas deben conectarse a los conductos de desagüe mediante sifones, para evitar retornos.
La cisterna de agua debe funcionar a intervalos periódicos automáticos.

Agua Potable

Cada local debe estar dotado de agua potable, con grifos en cantidad suficiente para los espectadores en número y en proporción a la capacidad de la sala.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


Servicios higiénicos

En los aseos debe garantizarse la capacidad de maniobra de una silla de ruedas para la utilización de los aparatos sanitarios.
En particular, se debe garantizar:
- El espacio necesario para la aproximación lateral de la silla de ruedas a la taza o lavabo.
- El espacio necesario para el acercamiento de las sillas de ruedas al lavabo, que debe ser en voladizo.
- La dotación de pasamanos adecuados y un timbre de emergencia colocado cerca del inodoro.
- Se optará preferentemente por los mecanismos de accionamiento con palanca y, cuando se prevea, el suministro de agua caliente mediante un mezclador con termostato, puertas correderas y de apertura hacia el exterior.
- Debe haber un aseo accesible para personas en silla de ruedas en cada piso del edificio. Cuando por el tamaño o uso del edificio deba incrementarse el número de núcleos de aseos, aquellos accesibles serán aumentados en la misma proporción.

Condiciones para la aproximación lateral

El espacio necesario para el acercamiento y transferencia lateral de la silla al inodoro debe ser al menos 100 cm, medido desde el eje del aparato sanitario.
El espacio requerido para la aproximación frontal de la silla de ruedas al lavabo debe ser al menos 80 cm medida desde el borde frontal del mismo.

Características de los aparatos sanitarios

Los lavabos deberán tener su plano superior a 80 cm del pavimento y sin pie, con el sifón preferentemente colocado contra la pared o empotrado.
El inodoro será de tipo preferiblemente suspendido, con su eje a una distancia mínima de 40 cm de la pared lateral. Se debe prever también a 40 del eje una barra de ayuda a la transferencia, con su extremo a 40 - 45 cm de la pared frontal. Esta barra estará a 80 cm del suelo y tendrá un diámetro de 3-4 cm.
Si el eje del inodoro está a más de 40 cm de la pared, es conveniente prever una barra lateral a 40 cm, a 5 cm de la pared si se monta en ella, para permitir la transferencia.


Fuente: Decreto del Presidente della Repubblica 24 luglio 1996, n. 503. Regolamento recante norme per l'eliminazione delle barriere architettoniche negli edifici, spazi e servizi pubblici.

Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche.