Características de palcos y tribunas

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Fuente: APPLETON, Ian.  Building for the performing arts . Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996

La pendiente de los palcos debe ser reducida para no incrementar demasiado la altura del edificio. Está limitada por normativas de seguridad y por cuestiones de interferencias visuales. Un palco no puede interferir con la visión desde la última fila del nivel inferior o con la acústica de dichos asientos. Generalmente funcionan mejor varios palcos menos profundos.

Cálculo de las líneas visuales verticales desde los palcos  (método aproximado) 


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Fijando la posición de los ojos de la fila frontal a una altura A, y teniendo el palco una profundidad L, se determina un punto X a una distancia en la vertical de A tal que AX=L/10. A continuación se dibuja una línea desde el punto P, en el escenario, que ha de ser visible, hasta X. Dicha línea cortará en O a la vertical desde L. La pendiente del palco será la de la línea AO. La máxima pendiente son 35º.
En auditorios para sonido sin amplificar, deben evitarse los palcos muy profundos. Es mejor restringir la profundidad desde el frontal del palco a no más del doble de la dimensión desde el nivel de la cabeza del público (1150 mm), hasta la pared trasera del palco.

La encimera del frente del palco no debe ser utilizada para depositar pequeños artículos, por lo que debe ser diseñada para evitarlo, de manera que no puedan caer sobre el público de niveles inferiores. Se recomienda un ancho mínimo de 250 mm para evitar el vértigo. 

Fuente: HAM, Roderick.  Theaters. Planning guidance for design and adaptation . London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987


Diseño de los palcos

La altura del frente del palco debe ser al menos de 790 mm desde el techo del primer piso. Puede reducirse a 750 mm si el perfil superior tiene un ancho mínimo de 230 mm. 


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Debe evitarse que la parte superior sea utilizada para depositar objetos, inclinándola hacia el interior del palco. Una barandilla de unos 50 mm de diámetro, tan cercana al asiento como sea posible, disuade al público de inclinarse sobre el frontal del palco. Se ha de prever también espacio adicional para los pies de la primera fila.
Al final de los pasillos se dispondrán barandillas a una altura de 1100 mm.

Fuente: STRONG, Judith.  Theatre buildings. A design guide . Oxon : Routledge, 2010.


Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos

La altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos podrá reducirse hasta 70 cm si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como mínimo, situado a una altura de 50 cm, como mínimo. En ese caso, la barrera de protección será capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior. 


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Fuente: DB SUA Documento Básico:  Seguridad de utilización y accesibilidad.


Para salas bajo el nivel de la calle, el área total de los balcones y entrepisos debe ser menor que el 50% de la superficie de la habitación.
En lo relativo a la estabilidad exigida frente al fuego, los palcos de las salas no se consideran pisos.

Fuente:  Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.

Con respecto a la distribución de los asientos, la dimensión y la distribución de los pasos longitudinales de los distintos palcos son los mismos aplicables a la platea. En el caso de los pasos transversales, se debe prever al menos uno cada 8 filas.  


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Los asientos móviles sólo se admiten en los palcos.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


El parapeto debe tener una altura de 100 cm y no ser atravesable por una esfera de 10 cm de diámetro.
Para permitir la maniobra, los palcos deben tener al menos un espacio dentro del cual se pueda inscribir un círculo de 140 cm de diámetro.

Fuente: Decreto del Presidente della Repubblica 24 luglio 1996, n. 503. Regolamento recante norme per l'eliminazione delle barriere architettoniche negli edifici, spazi e servizi pubblici.

Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche.