Emplazamiento

Los factores que deben ser evaluados para determinar el emplazamiento de un teatro son:

Ubicación
Ha de ser en un lugar adecuado para atraer a los visitantes previstos, además de accesible fácilmente y de manera segura desde toda su área de influencia, por medio de los diferentes medios de transporte. La seguridad es importante puesto que los edificios para artes escénicas permanecen abiertos hasta tarde.

Además, la ubicación ha de contemplar posibles vínculos con otras actividades dentro del área de influencia:
- Relacionadas con el espectáculo, tales como la restauración, aparcamiento y transporte público.
- Equipamientos que atraen público potencial, como salas de conferencias, hoteles, atracciones turísticas, etc.
- Servicios de administración y producción, como tiendas especializadas, espacios de ensayo, etc.
- Servicios para los artistas: alojamiento, estudios de grabación.
- Equipamientos asociados, otros edificios para artes escénicas o equipamientos artísticos, culturales, educativos, etc.

Por otra parte, un edificio para las artes escénicas puede formar parte de una política de desarrollo dentro de un programa de revitalización urbana, actuando como catalizador de un posterior crecimiento residencial y comercial.

Aparcamiento

Debe incluir:
- Aparcamiento público para vehículos privados de un 25% del aforo de la sala, llegando hasta un 40% en zonas de difícil acceso en transporte público.
- Áreas de parada para autobuses.
- Zonas de estacionamiento para vehículos del personal del teatro y compañías.
- Aparcamiento para vehículos de TV y radio.

Emplazamiento

Tamaño y forma: además de las necesidades de espacio, la posición y orientación del emplazamiento ha de ser fácilmente accesible e identificable por el público.

Accesos: del público general, de mercancías, de artistas y salidas de emergencia.
Zonas exteriores, incluyendo una zona de representación externa y la urbanización del entorno.
Acústica: es recomendable evitar emplazamientos con un elevado nivel de ruido.
Condicionantes del emplazamiento: topografía, geología, servicios existentes.
Restricciones para futuro desarrollo: planeamiento urbanístico, disponibilidad de terreno, etc.
Características del emplazamiento: accesibilidad, clima, paisaje del entorno, etc.
Costes: impuestos, factores del solar que influyen en el coste de la construcción, posibles demoliciones o excavaciones, etc.

Edificios existentes

Determinación de la antigüedad y estado actual del edificio.
Evaluación de la imagen del edificio.
Posibilidad de acoger el uso planteado en términos de espacio disponible.
Capacidad del edificio de soportar un incremento de cargas sobre la estructura.
Costes de la rehabilitación.
Características del emplazamiento.
Políticas de conservación del patrimonio aplicables.
Posibilidad legal de cambio de uso.

Fuente: APPLETON, Ian.  Building for the performing arts.  Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996


Dimensiones del emplazamiento

Cada tipo de teatro determina unas dimensiones críticas para su emplazamiento. Por ejemplo, para un teatro frontal de tamaño medio se necesita un área de unos 40 x 50 m.

Acceso

El emplazamiento ideal es el aislado, con acceso por ambos lados.
Acceso para el público: coches, autobuses, taxis, con espacio para aparcamiento.
Acceso para personal y artistas, preferiblemente en el lado opuesto del edificio.
Entrada de vestuario, materiales y otras provisiones.
La situación en zonas céntricas es preferible porque favorece la integración del teatro en la oferta cultural, de restauración, etc. de la comunidad.

Fuente: HAM, Roderick.  Theaters. Planning guidance for design and adaptation.  London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987


Influencia en la economía local

La ubicación en un centro urbano favorece la relación con otras actividades y establecimientos, contribuyendo a la reactivación de la economía local y pudiendo ser un motor para la regeneración de zonas urbanas.

Transporte

Se desaconsejan los desplazamientos en coches, excepto si el edificio está situado en zonas rurales, en cuyo caso será necesario prever el espacio necesario para aparcamiento.
En zonas urbanas deberá evitarse también el aparcamiento en zonas residenciales, para lo cual se debe disponer de zonas de aparcamiento y paradas de taxis.

Suministros

Se ha considerar especialmente el acceso de escenografía y otros equipamientos

Visibilidad

Puede lograrse mediante la ubicación, la arquitectura del edificio, su mayor o menor apertura, iluminación exterior y espacio para el anuncio de su programación.

Entorno acústico

Puede influir en el coste de la construcción del edificio. Es necesario evitar la transmisión de sonido tanto hacia el interior como hacia el exterior.

Tipo de emplazamiento

Una situación entre medianeras generalmente se organiza con un acceso para el público desde una calle principal, mientras que el escenario da a una calle trasera menos importante. El auditorio y escenario se sitúan en el centro del bloque, de manera que su altura es menos visible desde el nivel de la calle. Las salas de descanso para el público se sitúan en la planta baja y la sala en un nivel superior, lo que obliga a la entrada de suministros mediante montacargas.

Un teatro aislado, por el contrario, suele presentar un diseño más complejo ya que el edificio es visible en todas sus caras. Una solución habitual es rodear la sala y escenario con las salas de descanso y dependencias auxiliares del escenario, aunque esto puede dar lugar a espacios más grandes o alargados de lo recomendable.

Llegada

El proceso de llegada al edifico ha de producirse en un ambiente de seguridad.
Los teatros situados en calles muy transitadas deben favorecer la entrada rápida en los salones de descanso, así como la salida después del espectáculo. La entrada principal debe ser única.
En la entrada del edificio es recomendable disponer de una protección frente al clima. También deben preverse las posibles colas de recogida de entradas para que no interfieran con el uso habitual de la calle.

También es conveniente disponer de una señalización visible del nombre del teatro, o bien del espectáculo.

Fuente: STRONG, Judith.  Theatre buildings. A design guide.  Oxon : Routledge, 2010.


Todos los edificios y locales cubiertos destinados a espectáculos públicos se construirán con fachada y salida a vías públicas o espacios aptos para la circulación rodada cuyo número y anchura mínima, medida normalmente en el punto medio de la fachada, serán los siguientes:
- Si el aforo no excede de 300 personas, fachada y salida a una vía pública o espacio abierto de siete metros de ancho. 


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- Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, fachada y salida a una vía pública o espacio abierto de 12,50 m de ancho.  


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- Si el aforo excede de 700 personas y no es superior a 1500, fachada y salida a dos vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de siete metros y la conjunta no sea inferior a 30 metros. 


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- Si el aforo excede de 1500 personas, fachada y salida a dos o más vías públicas o espacios abiertos, cuya anchura mínima sea de 12,50 metros y la anchura conjunta el resultado de sumar a 30 metros un metro más por cada 100 personas que el aforo exceda de 1500 personas. 


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En cualquier caso, el conjunto de las salidas del edificio o local se distribuirá entre las distintas vías públicas o espacios abiertos, de manera que el número y dimensiones de aquellas que den acceso a cada una de dichas vías o espacios sea directamente proporcional a la anchura de éstos.

RD 2816/1982. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas


Intervención de los bomberos. Condiciones de aproximación y entorno

Aproximación a los edificios

1. Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra deben cumplir las condiciones siguientes:
Anchura mínima libre: 3,5 m.
Altura mínima libre o gálibo: 4,5 m.
Capacidad portante del vial: 20 kN/m2.
2. En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser de 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m.

Entorno de los edificios

1. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior en el que se encuentren aquellos:
Anchura mínima libre: 5 m;
Altura libre: la del edificio
Separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio:
- edificios de hasta 15 m de altura de evacuación: 23 m
- edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación: 18 m
- edificios de más de 20 m de altura de evacuación: 10 m
Distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas: 30 m;
Pendiente máxima: 10%;
Resistencia al punzonamiento del suelo: 100 kN sobre 20 cm f.
2 La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995.
3 El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc.
4 En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo.
5 En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios.
6 En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:
Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja;
La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado Aproximación a los edificios;
Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio.

Fuente: DB SI Documento Básico: Seguridad en caso de incendio


Los objetivos ambientales que el PECCat considera y que afectan al emplazamiento son los siguientes:

Objetivos prioritarios

Consumo de suelo: se prioriza la reutilización de edificaciones existentes, y se evita la clasificación de nuevo suelo siempre que haya alternativas más adecuadas en suelo urbano o urbanizable.
Movilidad sostenible: se fomenta la accesibilidad en medios de transporte sostenible: a pie, bicicleta o transporte público. Para ello, se debe tener en cuenta:
Escoger preferentemente las localizaciones próximas a las zonas de máxima densidad para favorecer transporte a pie.
Considerar el sistema de transporte público existente, mejorándolo o ampliándolo si es necesario.

Objetivos secundarios

Integración paisajística: dimensionar y diseñar los equipamientos atendiendo a su integración en el paisaje, especialmente en entornos rurales o suelos no urbanizables.

Fuente: Fuente: MARTÍNEZ, Santi. Plan de Equipamientos Culturales de Cataluña. Barcelona : Generalitat de Catalunya, 2010.

Un establecimiento abierto al público debe estar aislado de todo edificio o local ocupado por terceros, con el fin de evitar que un incendio se propague rápidamente de uno al otro.
Los paramentos entre un edificio abierto al público y otro contiguo deben estar formados por muros CF de grado 2 h. Las estructuras de cada edificio deben ser concebidas de manera que el derrumbamiento de uno no implica el del otro, y con la misma estabilidad al fuego que los paramentos de separación.

Si la fachada de un edificio es más alta que la cubierta del otro, debe adoptarse una de las disposiciones siguientes:
La fachada es CF de grado 2h en 8 m de altura desde la medianera.
El techo inferior está realizado con elementos de contrucción PF de grado 1/2 h en una longitud de 4 m medidos horizontalmente a partir de la fachada.

Si las cubiertas de los dos edificios están al mismo nivel, debe adoptarse una de las medidas siguientes:
La pared vertical de aislamiento entre edificios se prolonga desde la cubierta una altura de al menos 1 m con un muro PF de grado 1h.
Una de las cubiertas está realizada con elementos de construcción PF de grado 1/2 h durante 4 m medidos horizontalmente desde la cubierta del edificio vecino.
Cuando los planos de las fachadas de edificios contiguos abiertos al público forman entre ellos un diedro inferior a 135º, debe realizarse una banda de aislamiento vertical PF de grado 1/2 h, de dos metros de ancho, a lo largo de la arista del diedro.
Si las fachadas de los edificios que albergan las instalaciones abiertas al público están separados por un espacio abierto de menos de 8 m, la fachada de uno de ellos debe ser de grado PF de 1 h. No se exigirá cuando la propiedad esté separada de otras construcciones por un área abierta de 4 m de ancho y su planta más alta accesible al público está a menos de 8 m del suelo, o no cuenta con dormitorios por encima de la primera planta.

Nota:
SF: Stable au feu (resistencia mecánica bajo carga)
PF: Pare-flammes (resistencia mecánica bajo carga; estanqueidad a gases calientes y llamas y ausencia de emisión de gases inflamables sobre la cara no expuesta al fuego)
CF: Coupe-feu (resistencia mecánica bajo carga; estanqueidad a gases calientes y llamas y ausencia de emisión de gases inflamables sobre la cara no expuesta al fuego; aislamiento térmico)

El número mínimo de frentes y rutas de acceso a través de caminos o espacios abiertos serán los siguientes:

- Establecimientos de 1ª categoría con aforo superior a 3500 personas:
Dos fachadas opuestas servidas por dos vías de 12 m de ancho o tres de sus lados adecuadamente distribuidos y servidos por dos vías de 12 m y una de 8 m de ancho, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
1. El ancho de las fachadas accesibles es superior a la mitad del perímetro del edificio.
2. Todos los locales abiertos al público por encima de la planta baja se sitúan sobre las fachadas accesibles o están separados de ellas únicamente por grandes pasillos o zonas de circulación.
Si no puede cumplirse esta última condición, el edificio debe tener cuatro fachadas accesibles repartidas por su perímetro y servidas por dos vías de 12 m de ancho y dos de 8 m. 


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- Establecimientos de 1ª categoría con aforo entre 2500 y 3500 personas:
Dos fachadas accesibles servidas por una vía de 12 m de ancho y una de 8 m de ancho si se cumple la condición 2 anterior. Si no puede cumplirse dicha condición, el edificio debe tener una tercera fachada accesible servida por una vía de 8 m de ancho. 

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- Establecimientos de 1ª categoría con aforo entre 1500 y 2500 personas:
Dos fachadas accesibles, servidas cada una de ellas por una vía de 8 m de ancho. 


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- Establecimientos de 2ª y 3ª categorías:
Una fachada accesible servida por una vía de 8 m de ancho.

- Establecimientos de 4ª categoría:
Una fachada accesible servida por una vía de 6 m de ancho donde al menos 4 m son espacio libre de estacionamento, o bien por una vía sin salida de 8 m de ancho donde al menos 7 están libres de estacionamiento. 


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Sin embargo, si el establecimiento se encuentra en planta baja, todas las salidas pueden dar a un paso de una anchura de 1,80 m que desemboque a ambos lados en vías utilizables por los vehículos de emergencia. Si este paso está cubierto y no está libre de humo, la distancia desde cualquier punto del establecimiento a uno de los extremos del paso debe ser inferior a 50 m. Si el paso está libre de humo o al aire libre, esta distancia puede aumentarse hasta 100 m.


Nota:
La capacidad, o catégorie se deduce de una cifra definida por el artículo R123-19 del Code de la construction et de l'habitation:
1ª Categoría: más de 1500 personas.
2ª Categoría: de 701 a 1500 personas.
3ª Categoría: de 301 a 700 personas.
4ª Categoría: 300 personas o inferior, a excepción de los establecimientos incluidos dentro de la 5ª categoría.
5ª Categoría: establecimientos que acogen un número de personas por debajo del umbral establecido para cada tipo de establecimiento.
Vía utilizable por vehículos de emergencia

Vía de ancho total mínimo 8 metros, con las características siguientes:
Ancho de circulación mínimo (sin contar el espacio para aparcamiento):
3 metros para una vía con longitud comprendida entre 8 y 12 metros
6 metros para una vía con longitud igual o superior a 12 metros.
Sin embargo, para una longitud inferior a 20 metros, el ancho de la vía puede reducirse a 3 metros si se suprimen las aceras, excepto en las secciones de vías utilizables para la instalación de escaleras aéreas.
Capacidad de carga calculada para un vehículo de 160 kN con un máximo de 90 kN por eje, separados al menos 3,60 m.
Resistencia al panzonamente: 80 N/cm2 sobre una superficie mínima de 0,20 m2.
Radio interior mínimo R = 11m.
Sobreancho S = 15/R, en giros de radio interior inferior a 50 metros.
Altura libre: 3,50 m.
Pendiente inferior a 15%.

Sección de vía utilizada para la instalación de escaleras aéreas.

Forma parte de la vía utilizable por vehículos de emergencia, a cuyas características se añaden:
Longitud máxima 10 m.
Ancho libre mínimo 4 m.
Pendiente máxima 10%.

La disposición con respecto a la fachada permite a las escaleras aéreas llegar a un punto de acceso (balcones, voladizos, etc.) a partir del cual los bomberos puedan acceder a todas las aperturas de dicha fachada. La distancia máxima entre dos puntos de acceso no debe superar los 20 metros.
Si este punto no se encuentra sobre la vía pública, debe poder accederse por una vía utilizable por vehículos de emergencia.

Cuando esta vía no tenga salida, su ancho mínimo será 10 m, con un paso libre de estacionamiento de 7 m de ancho al menos.

Espacio libre

La dimensión más pequeña es al menos igual al ancho total de todas las salidas del edificio hacia dicho espacio, siempre que no sea inferior a 8 metros.
No contiene ningún obstáculo que pueda oponerse a la circulación pública.
Permite el acceso y la instalación fácil de los equipos necesarios para realizar rescates y combatir incendios.

Las salidas del edificio hacia este espacio están a menos de 60 metros de una vía utilizable por los vehículos de emergencia.

El ancho mínimo de acceso, a partir de esta vía, es de 1,80 metros cuando el nivel del suelo de la última planta accesible al público está a más de 8 metros por encima de la calle.
Las vías, secciones de vías y espacios libres deben ser señalizados con un panel visible que indique el tonelaje máximo permitido.

Cuando la última planta abierta al público está a más de 8 metros sobre el suelo, las vías para escaleras pueden ser reemplazadas por el mismo número de espacios libres con la condición de que permitan la instalación de una escalera aérea en uno o varios lugares para acceder a cada nivel.

Fuente: Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.


Requisitos del solar

El solar para la construcción de una sala debe ser elegido teniendo en cuenta, además del aislamiento necesario, la necesidad de lograr la simetría de la planta y la distribución de las salidas para el público.

Los teatros con capacidad para más de 2000 espectadores no pueden incorporarse dentro de edificios para otros usos.

Los teatros con capacidad para menos de 2000 espectadores pueden incorporarse en edificios de otros usos, siempre que no se haga un uso mixto y dentro del edificio no existan laboratorios, talleres, garajes, etc. donde se manipulen sustancias inflamables o explosivas.

Dentro del mismo edificio pueden existir varias salas, cada una de las cuales debe tener sus entradas y salidas independientes, suficientes y situadas convenientemente para permitir una rápida evacuación de los espectadores.

Las estructuras (paredes, pisos) de separación entre los locales de espectáculos y otros edificios o entornos deben ser cortafuegos. Las paredes tendrán un espesor, sin revestimiento, de 50 cm si se trata de piedra, 40 cm si son de ladrillo macizo o 20 cm de hormigón armado, aunque pueden conseguirse espesores menores con materiales especiales que garanticen la resistencia al fuego. Estas estructuras deben prolongarse al menos un metro sobre las cubiertas circundantes. Los pisos y otras estructuras de separación tendrán una resistencia al fuego no menor a la especificada anteriormente para las paredes.

Aislamiento de la escena

En teatros con capacidad para más de 1000 espectadores, el perímetro exterior del edificio que contiene la escena debe ser aislado por una fracción de al menos un 50%.
En teatros para menos de 1000 espectadores, el aislamiento del edificio que contiene la escena será de al menos un tercio de su perímetro.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


Los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento pueden estar ubicados:
- En edificios aislados de los demás
- En edificios adyacentes con estructuras independientes
- Dentro de edificios con un uso diferente.

Elección de la zona

En la etapa de planificación debe asegurarse el cumplimiento de las distancias de seguridad con respecto a los edificios cercanos, que figuran en normas específicas de prevención de incendios.

Acceso al solar

Para permitir el acceso de los vehículos de emergencia, los accesos al solar deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:
Ancho: 3,5 m.
Espacio libre: 4 m.
Radio de giro: 13 m.
Pendiente: no mayor del 10%.
Resistencia de carga: al menos 20 T.
Los locales con altura superior a 12 m deben garantizar la posibilidad de acercar al edificio la escalera de bomberos, por lo menos a una ventana o balcón de cada planta.

Ubicación soterrada

Los locales interiores no pueden estar ubicados más allá del segundo sótano, hasta 10 m por debajo del plano de referencia.

Dichos locales, si se encuentran a una cota entre -7,5 m y -10 m, deben contar con mecanismos de extinción de incendios y disponer de diferentes salidas a lo largo del perímetro que desemboquen directamente en un lugar seguro.

Fuente: D.M. 19 Agosto 1996. Approvazione della regola tecnica di prevenzione incendi per la progettazione, co-struzione ed esercizio dei locali di intrattenimento e di pubblico spettacolo.