Escaleras y rampas

Las escaleras que forman parte de una vía de evacuación deben cumplir las siguientes condiciones: 


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- Máximo número de peldaños: 16.
- Mínimo número de peldaños: 2.
- Dimensiones huella – contrahuella: 275 x 180 mm.

Las rampas tendrán una pendiente máxima de 1 a12, en tramos de 1,5 m.

Fuente: APPLETON, Ian. Building for the performing arts. Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996.


Según las National Building Regulations, 1985, la huella mínima son 280 mm y la contrahuella máxima aumenta de 150 a 180 mm, lo que facilita subir la altura de un piso en un solo tramo de 16 peldaños y permite que el patio de butacas sea mucho más inclinado sin tener que introducir peldaños adicionales.
Por seguridad, la altura de los peldaños debe ser uniforme en todas las zonas de uso público del edificio. 


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Fuente: HAM, Roderick. Theaters. Planning guidance for design and adaptation. London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987


Cap. I, art. 5º

Los anchos de escaleras estarán de acuerdo a los aforos y plantas de localidades existentes, fijándose el ancho mínimo en 1,80 metros libres, entre pasamanos, barandillas o pared.
Cuando se trate de edificios o locales que dispongan de localidades altas o estén situados por debajo de la rasante de la calle, se construirán escaleras independientes de acceso a las localidades altas y serán en número de dos, colocadas en los laterales de los vestíbulos de entrada.
Cuando el aforo de las localidades altas no exceda de 500 espectadores, estas escaleras serán dos, de un ancho mínimo de 1,80 metros. Si el aforo es superior, el ancho de escalera aumentará en 0,60 metros por cada fracción mayor de 150 espectadores.  


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Si el local se encuentra por debajo de la rasante de la calle, las escaleras, tanto de entrada al local como de emergencia, no podrán ser inferiores a 1,20 metros de ancho, hasta un aforo de 250 personas. Caso de excederse este aforo, los anchos de escaleras aumentarán en 0,80 metros por fracción mayor de 150 personas y siempre de acuerdo con lo dispuesto o lo ordenado sobre puertas de acceso y salida.


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art. 6º

1. Todas las escaleras destinadas al público se situarán en comunicación directa con los vestíbulos que den a la calle. Constarán de tramos rectos con mesillas corridas en los embarques de cada piso, del mismo ancho por lo menos que el de los tramos, y se comunicarán con cada piso también por medio de puertas del mismo ancho que aquéllos. Se admitirán, no obstante, las escaleras curvas que tengan al menos 28 centímetros de huella, medida a 50 centímetros del extremo interior, no sobrepasando dicha huella los 42 centímetros en el borde exterior.

2. Los ángulos de las mesillas se redondearán. La longitud del radio de la curva será igual al ancho de la escalera.

3. Se dispondrán pasamanos en los muros de las escaleras. También deberá haber pasamanos intermedios cuando el ancho de las escaleras sea igual o superior a 2,40 metros.

4. Cada tramo tendrá como máximo 18 peldaños y como mínimo tres. La altura de cada peldaño no excederá de 17 centímetros, y la huella no será menor de 28 centímetros, debiendo disponer en su borde de una banda antideslizante.

5. En el caso de existir un hueco de acceso o una escalera, deberá disponer de un descansillo o mesilla de un metro, por lo menos, entre el hueco y el primer peldaño.

6. En el caso de que los desniveles se salven mediante rampas, la inclinación de éstas no podrá exceder del 12 por 100.


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Fuente: RD 2816/1982. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas

Desniveles

Protección de los desniveles
Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.

Características de las barreras de protección

Altura
1. Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90 m, como mínimo.
La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera.

Características constructivas
1 En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de uso público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que:
a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual:
En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente.
En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo.
b) No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 5 cm.


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Escaleras y rampas

Escaleras de uso restringido

1. La anchura de cada tramo será de 0,80 m, como mínimo.
2. La contrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 22 cm, como mínimo. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera, cuando la anchura de esta sea menor que 1 m y a 50 cm del lado más estrecho cuando sea mayor. Además la huella medirá 5 cm, como mínimo, en el lado más estrecho y 44 cm, como máximo, en el lado más ancho.
3. Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica. En este último caso la proyección de las huellas se superpondrá al menos 2,5 cm. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.
4. Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos.

Escaleras de uso general

Peldaños
1. En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso la contrahuella medirá 17,5 cm, como máximo.


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La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente:
54 cm = 2C + H = 70 cm.

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2. No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical.
3. En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.


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La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

Tramos
1. Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Sección, cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m, en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos.
2. Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, donde los tramos únicamente pueden ser rectos.
3. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de 1 cm.
En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas.
4. La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada en la tabla:


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5. La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm.

Mesetas
1. Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como mínimo.
2. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.
3. En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de 1,60 m, como mínimo.
4. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9. En dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo.

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Pasamanos
1. Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.

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2. Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 4 m. La separación entre pasamanos intermedios será de 4 m como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno.
3. En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como alternativa, el pasamanos se prolongará 30 cm en los extremos, al menos en un lado. En uso Sanitario, el pasamanos será continuo en todo su recorrido, incluidas mesetas, y se prolongarán 30 cm en los extremos, en ambos lados.
4. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.
5. El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

Rampas

1. Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SUA 7.


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Pendiente
1. Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto:
a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.
b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%.
2 La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%, como máximo.

Tramos
1. Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras.
2. La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.
3. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.
4.3.3 Mesetas
1. Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.
2. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.
3. No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1,50 m como mínimo.
4.3.4 Pasamanos
1. Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm y cuya pendiente sea mayor o igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado.
2. Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados. Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10 cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados.
3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.
4. El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad.


SI 3 Evacuación de ocupantes

Cálculo

El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la tabla 4.1.

Extracto tabla 4.1. Dimensionado de los elementos de evacuación



A = Anchura del elemento (m).
As= Anchura de la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del edificio (m).
P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.
E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las plantas situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. 
S = Superficie útil del recinto, o bien de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas, incluyendo la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido.
Medición de la anchura útil de las mesetas y de los tramos de escalera
En los tramos de escalera curvos y en las mesetas con giro en el recorrido, la anchura útil de una escalera a efectos de evacuación debe medirse, tanto en los tramos como en las mesetas, según la perpendicular en cada punto a la línea que define la trayectoria del recorrido.
En las mesetas en las que dicha trayectoria experimente un giro (generalmente de 90º o de 180º) se considera que dicha trayectoria queda definida por el arco de circunferencia cuyo centro se sitúa en el punto de quiebro del borde interior de la escalera. Conforme a esto, en mesetas con giro a 90º el límite exterior de la
anchura útil sería un cuarto de circunferencia y en mesetas con giro a 180º dicho límite exterior sería una semicircunferencia, pudiendo el diseño ajustarse a dichas formas, aunque lo más frecuente sean los trazados rectos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, dado que las escaleras protegidas se dimensionan considerando su capacidad de aportar, no solo el flujo de paso debido a su anchura en el desembarco, sino también superficie de refugio o permanencia de personas a razón de 3 personas/m2, las superficies exteriores a dichos límites (los rincones) sí pueden ser tenidos en cuenta a dichos efectos, dado que son aptos para albergar personas.
Aplicación de la anchura del desembarco en escaleras protegidas
En el cálculo de la capacidad de evacuación de una escalera protegida, no se puede considerar la anchura As de su desembarco en la planta de salida del edificio, cuando en otros puntos tenga menos anchura. En tales casos debe considerarse la menor anchura que tenga la escalera.

Tabla 4.2. Capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura



(1) La capacidad que se indica es válida para escaleras de doble tramo, cuya anchura sea constante en todas las plantas y cuyas dimensiones de rellanos y de mesetas intermedias sean las estrictamente necesarias en función de dicha anchura. Para otras configuraciones debe aplicarse la formula de la tabla 4.1, determinando para ello la superficie S de la escalera considerada.
(2)Las escaleras no protegidas para una evacuación ascendente de más de 2,80 m no pueden servir a más de 100 personas.

Protección de las escaleras



Fuente: DB SI Documento Básico: Seguridad en caso de incendio.


ANEXO 2

Itinerario adaptado

Una rampa se considera adaptada cuando cumple los requisitos siguientes:
- Las pendientes longitudinales de las rampas son:
- Tramos de menos de 3 m. de longitud: 12% de pendiente máxima.
- Tramos entre 3 y 10 m. de longitud: 10% de pendiente máxima.
- Tramos de más de 10 m. de longitud: 8% de pendiente máxima.
- Se admite una pendiente transversal máxima del 12% en rampas exteriores.
- Las rampas disponen de barandas a conos lados. Así mismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones.
- Los pasamanos de las barandas están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m. y tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo entre 3 y 5 cm. separado, como mínimo, 4 cm. de los tabiques verticales.
- La longitud de cada tramo de rampa es como máximo de 20 cm. En la unión de tramos de diferente pendiente se colocan rellanos intermedios. Los rellanos intermedios deben tener una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,50 m.
- Al inicio y al final de cada tramo de rampa hay un rellano de 1,50 m. de longitud como mínimo.

ANEXO 7

Parámetros que facilitan la superación de desniveles

Trayectos en los que entre el punto de partida y el punto de llegada hay un desplazamiento vertical y horizontal.
Se salvarán mediante rampas que tengan las características siguientes:


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Pendiente máxima en la dirección de circulación:
- 12% (recomendable 10%), en tramos de menos de 3 m. de longitud.
- 10% (recomendable 8%), en tramos de 3 a 10 cm. de longitud.
- 8% (recomendable 6%), en tramos de más de 10 m. de longitud.

Rellanos intermedios.
- Tendrán una longitud mínima en la dirección de circulación de 150 cm.
- Pendiente máxima transversal en la dirección de circulación: 2% en todos los casos.

Elementos de apoyo:
Se dotarán de pasamanos con las características indicadas en el apartado 7.5.1. las rampas con pendiente longitudinal superior al 8%.

Protección lateral:
Los trayectos que tengan un desnivel lateral superior a 20 cm. se protegerán con un borde longitudinal de una altura no inferior a 5 cm. para evitar la salida accidental de bastones y ruedas.

Trayectos en los que entre el punto de partida y el punto de llegada hay un desplazamiento vertical.
La rampa y en especial el ascensor son los medios idóneos en los trayectos verticales.
La escalera, si bien no es accesible para los usuarios de silla de ruedas, puede ser utilizada por otras personas con movilidad reducida, siempre que reúnan las condiciones que se señalan más adelante.


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La escalera:
Los principales parámetros de referencia son:
Características de los escalones:
- Al altura no será superior a 16 cm. (máximo recomendable, 14 cm.)
- La extensión no será inferior a 30 cm. (mínimo recomendable, 32 cm.)
- En las escaleras de directrices no rectas, debe haber la dimensión mínima de
extensión a 40 cm. de la cara interior.
- La extensión se acabará superficialmente con un material antideslizante y no
sobresaldrá ni presentará discontinuidades donde se una con la altura.
Rellanos intermedios:
- Tendrán una longitud mínima de 120 cm.
- El número máximo de escalones seguidos sin rellano intermedio no será superior a 12.
Anchura de paso:
- La anchura de paso útil será igual o superior a 100 cm. (120 cm. recomendable).
Elementos de apoyo:
- Se dispondrán pasamanos de las características indicadas en el apartado 7.5.1.1.

Pasamanos
A los efectos de la supresión de barreras arquitectónicas, se entiende por pasamanos todo elemento de apoyo que se dispone a lo largo de un recorrido o alrededor de un espacio como parada para desplazarse o como un soporte para mantener una postura determinada.
La colocación de pasamanos es de especial importancia en los siguientes casos:
- A lo largo de los trayectos de peatones en rampa de pendiente superior al 8%.
- A lo largo de trayectos de peatones en rampa que presenten un desnivel súbito superior a 20 cm.
- A lo largo de todos los desniveles salvados con galones.
- Para garantizar el equilibrio dentro de los elementos en movimiento.
Las principales características a tener en cuenta en el diseño y en la disposición de los pasamanos son los siguientes:
- Fijación fuerte por la parte inferior, con una separación mínima de 4 cm. respecto a cualquier otro elemento.
- Diseño anatómico. Con una forma que permita adaptarse a la mano y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo entre 4 y 6 cm. de diámetro.
- Su altura de colocación de acuerdo con los siguientes criterios:
En rampa o plano a dos niveles:
- Para ambulantes, a 90-95 cm.
- Para usuarios de silla de ruedas, a 70-75 cm.
En escaleras: en los rellanos, a 90-95 cm.: en los tramos, a 85 cm.
- Situados a los dos lados del trayecto.
- Se prolongarán 45 cm. más allá del inicio de rampa o escalera.

Fuente: Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.


Disposiciones relativas a las circulaciones interiores verticales

Cualquier desnivel en las circulaciones horizontales igual o superior a 1,20 m determina un piso.
Los peldaños situados entre la planta principal de acceso al edificio y el resto de los pisos deben tener un revestimiento en la parte superior que permita su visión a una distancia de 0,50 m del primer escalón gracias a un contraste visual y táctil.


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Escaleras

Las escaleras deben poder ser utilizadas con seguridad por las personas con discapacidad. Debe asegurarse la seguridad de las personas mediante sistemas que faciliten la identificación de obstáculos y el mantenimiento del equilibrio a lo largo de la escalera.
A tal efecto, las escaleras abiertas al público en condiciones normales de funcionamiento deben cumplir con los siguientes requisitos:

Características dimensionales:


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- Ancho mínimo entre pasamanos 1,20 m.
- Peldaños con contrahuella inferior o igual a 16 cm, huella igual o superior a 28 cm.

Seguridad de uso:
- En la parte alta de la escalera, los peldaños deben tener un revestimiento en la parte superior que permita su visión a una distancia de 0,50 m del primer escalón gracias a un contraste visual y táctil.
- El primer y último escalón deben estar previstos de una contrahuella de altura mínima 0,10 m, visualmente contrastada.
- Las aristas de los peldaños deben responder a las siguientes exigencias:
- Deben contrastar visualmente con el resto de la escalera
- Serán antideslizantes
- No deben presentar un voladizo excesivo sobre la contrahuella.
- La escalera debe disponer de un sistema de iluminación.

Utilización:
- La escalera debe tener un pasamanos a cada lado. Toda barandilla debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar ubicada a una altura entre 0,80 y 1,00 m. Sin embargo, cuando un pasamanos sirve de barandilla, debe estar ubicado a la altura mínima establecida para barandillas por motivos de seguridad.
- Prolongarse horizontalmente el largo de un peldaño más allá del primer y último peldaño, sin crear un obstáculo para las circulaciones horizontales.
- Ser continua, rígida y fácilmente aprehensible.
- Diferenciarse del soporte de pared mediante iluminación especial o soporte visual.

Necesidad de espacios libres de todo obstáculo

Las personas afectadas por discapacidades motrices (personas en silla de ruedas o personas con muletas) necesitan espacios libres de todo obstáculo por tres razones principales:
- Descansar
- Efectuar una maniobra
- Utilizar cualquier dispositivo o equipo
Estos espacios deben ser horizontales con una pendiente cercana al 2%.

Características dimensionales de los diferentes espacios libres



Fuente: Arrête 21 mars 2007 accessibilité. Arrête 1 août 2006 accessibilité.


Distribución de las escaleras y distancias máximas a cubrir 


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1. Las escaleras reglamentarias deben ser repartidas convenientemente en todo el edificio de manera que sirvan fácilmente a todas sus partes y conduzcan a los ocupantes rápidamente al exterior.
2. La máxima distancia medida a lo largo del eje de circulación que el público debe subir a partir de cualquier punto de una estancia no puede exceder:
40 m para llegar a una escalera protegida o circulación horizontal protegida, donde todas las puertas están equipadas con cierre automático.
30 metros para llegar a uno de estos elementos desde una zona del edificio sin salida en uno de sus extremos.
3. La salida en planta baja de las escaleras cerradas se debe hacer:
- Directamente al exterior
- O bien cerca de una salida o pasillo protegido que conduzca al exterior, a menos de 20 m de la salida. Esta ruta debe ser directa, con un ancho igual al de la escalera y libre de obstáculos. 

Concepción de las escaleras

1. Las escaleras que dan acceso a los pisos deben llegar hasta el nivel donde se permita la evacuación al exterior. Excepcionalmente, cuando una escalera que lleva a un nivel inferior no es la prolongación directa de la de la planta superior, puede estar conectada por un rellano del mismo ancho y libre de obstáculos.
2. Las escaleras que conectan los pisos superiores y los sótanos deben estar interrumpidas de manera que el humo procedente de un sótano no pueda llegar a las plantas superiores.
3. No cuentan como pasos normales o adicionales aquellos que obligan al público a subir y después bajar (o a la inversa) antes de llegar al exterior.

Seguridad de uso de las escaleras

1. Los peldaños no pueden ser deslizantes. Los peldaños sucesivos deben solaparse 0,05 m si no hay contrahuellas.
2. Las escaleras de ancho igual a una unidad de paso deben estar dotados de al menos un pasamanos. Aquellas con ancho dos unidades de paso o más deben contar con pasamanos a ambos lados.
Protección de escaleras y ascensores
1. La protección de escaleras y ascensores mediante cerramiento o por la apertura al aire libre de la caja impide que el fuego se propague a las plantas superiores y permite la evacuación de los ocupantes lejos de humos y gases.
2. Todos las escaleras y ascensores deben estar protegidos, es decir, cerrados o al aire libre. Las paredes de cerramiento deben realizarse en materiales incombustibles.
3. La ausencia de protección de las escaleras y ascensores se admite en los siguientes casos:
En edificios que no tienen más de un nivel accesible al público sobre o bajo la planta baja.
Para una sola escalera o ascensor adicional que conecta como máximo dos plantas y la planta baja.
Sin embargo, si el local tiene una zona reservada para dormitorios, esta zona debe contar con escaleras o ascensores aislados.
Para las escaleras o ascensores que accedan exclusivamente a dos pisos de un mismo compartimento.
La ausencia de protección está prohibida en edificios que reciban un porcentaje de usuarios discapacitados superior al establecido en el artículo GN8.
En cualquier caso, el desembarco en planta baja de una escalera no protegida debe efectuarse
- A menos de 50 m de una salida al exterior o pasillo protegido si existen varias salidas.
- A menos de 30 metros de una salida única.

Escaleras cerradas

1. El cerramiento de una escalera comprende una caja continua hasta el nivel de descarga hacia el exterior. El volumen cerrado de las escaleras que acceden a las plantas subterráneas no debe estar directamente comunicado con el volumen cerrado de aquella que se dirigen a los pisos.
Las escaleras cerradas deben estar protegidas contra la entrada de humos.
Las paredes deben tener un nivel de protección frente al fuego igual al de la estructura del edificio, excepto aquellas que den a fachada.
3. La escalera sólo debe tener un acceso a cada piso. Si excepcionalmente la caja es atravesada por una circulación horizontal y tiene dos salidas en el mismo nivel, las puertas deben contar con cierre automático.
4. El volumen cerrado no contendrá ningún conducto que presente riesgo de incendio o salida de humo, excepto de las canalizaciones eléctricas propias de la escalera.

Escaleras al aire libre

Una escalera al aire libre debe tener al menos una de sus caras abierta al exterior.

Escaleras rectas 

1. Las escaleras rectas destinadas a la circulación pública deben tener un máximo de 25 peldaños. Si el ancho supera las cuatro unidades de paso, deben contar con uno o varios pasamanos intermedios separando unidades enteras de paso, sin poder ser superior a cuatro.. Las escaleras pueden ser reemplazadas por rampas cuya pendiente no supere el 12%. En la medida de lo posible, las direcciones de los tramos deben ser contrarias.
2. Los rellanos deben tener un ancho igual al de las escaleras. En el caso de tramos no opuestos, el ancho debe ser superior a 1 m.

Las contrahuellas en vacío no pueden superar los 18 cm. 


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En caso contrario, deben contar con:
- Un talón de 0,03 m como mínimo
- Un frontal de 0,05 cm


Escaleras de caracol

1. Las escaleras que giran deben hacerlo de manera continua sin más rellanos que los de salida a planta.
2. La huella y contrahuella de los peldaños a una distancia de 0,60 m del núcleo o vacío central deben cumplir con la normativa habitual. La huella exterior de los peldaños debe ser inferior a 0,42 m. 
3. En las escaleras de una sola unidad de paso, el pasamanos debe situarse en el lado exterior.

Rampas 


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Fuente: Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.


Escaleras

Construcción

Las escaleras tendrán estructuras portantes de hormigón u otro material de resistencia al fuego equivalente. Las piedras utilizadas deben tener solamente función de revestimiento.
Las escaleras deben tener pasamanos o barandillas diseñados para soportar las altas tensiones que pueden resultar de una rápida afluencia de público causada por el pánico.

Iluminación y ventilación


Las escaleras deben estar convenientemente iluminadas y ventiladas

Distribución 


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Las escaleras deben distribuirse simétricamente con respecto al eje longitudinal del local.
Cada asiento debe tener por lo menos dos escaleras asignadas, una a cada lado.
Puede admitirse que la escalera que desemboca en el nivel de salida desemboque en un atrio y desde allí exista un pasillo hasta el exterior, reservado exclusivamente para ella y con igual ancho.

Escalones y rampas 


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Los escalones deben ser de planta rectangular, tener una huella no inferior a 30 cm y contrahuella no superior a 17 cm.
Los tramos de escaleras deben ser rectos, y tener no menos de 3 y no más de 15 peldaños.
Los desembarques deben tener el mismo ancho que las escaleras, sin ensanchamiento o estrechamiento.
Son aconsejables en los desembarques acuerdos circulares con anchura radial constante e igual a la de la escalera.
No debe haber salientes o entrantes en las paredes de las escaleras en una altura de 2 m sobre el suelo.
Todas las escaleras estarán provistas de pasamanos situados dentro de un hueco de la pared o que no sobresalgan más de 8 cm. 
Los extremos de los pasamanos deben encontrarse con el muro, girando con radio de acuerdo.
Para escaleras de ancho superior a 3 m, puede ser necesario pasamanos central.
Escaleras exteriores para evacuación frente al fuego
Pueden ser necesarias escaleras metálicas fijas que permitan a los bomberos acceder a las diversas plantas del edificio y la cubierta.
Dichas escaleras comenzarán a 4 ó 5 m del suelo y terminarán sobre la azotea con pasamanos superando el propio techo.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


Criterios de proyecto para la accesibilidad

Escaleras

Las escaleras deberán tener un paso regular y homogéneo en todo su desarrollo. Cuando esto no resulte posible es necesario regular las variaciones del paso mediante rellanos de dimensiones adecuadas.
Los tramos deben contener, si es posible, el mismo número de escalones, con una correcta relación entre huella y contrahuella. Para cada tramo de escalera los escalones deben tener la misma huella y contrahuella.
Los peldaños deben contar con una banda antideslizante preferiblemente rectangular y tener un perfil continuo con bordes redondeados.
Las escaleras deben estar dotadas de barandillas de protección frente a la caída y con pasamanos. Los pasamanos deben ser fácilmente aprehensibles y realizados con materiales resistentes y sin extremos agudos.
Las escaleras comunes y los locales abiertos al público deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
1. La anchura de las rampas debe permitir el paso simultáneo de 2 personas y el paso horizontal de una camilla con una inclinación máxima de 15% a lo largo del eje longitudinal.
2. La longitud de las rampas debe ser reducida. De lo contrario, deberá incluirse un rellano que permita el descanso.
3. La barandilla debe estar instalada en ambos lados.
4. En caso de usuarios infantiles debe estar provista de un segundo pasamanos a una altura proporcional.
5. Es preferible la iluminación natural lateral. El accionamiento de la iluminación artificial debe situarse en los rellanos.
6. Las escaleras deben ser fácilmente perceptibles, incluso por personas invidentes.

Rampas

La pendiente de una rampa debe ser determinada por la capacidad de una persona en silla de ruedas para superarla sin fatigarse, en relación a la longitud de la misma. Se deben intercalar rellanos horizontales si la rampa resulta muy larga.

Especificaciones funcionales y dimensionales

Escaleras


Los tramos de escaleras que forman parte de un recorrido público deben tener una anchura mínima de 1,20 m, y una pendiente limitada y constante durante todo el desarrollo de la escalera.
Los escalones deben caracterizarse por una relación correcta entre la huella y la contrahuella (con una huella mínima de 30 cm). La suma del doble de la contrahuella y la huella debe ser de entre 62 y 64 cm.
El perfil de los escalones debe presentar preferiblemente un diseño continuo con esquinas redondeadas, con contrahuella inclinada con respecto a la huella y formando con ella un ángulo de unos 75-80 grados.
En caso de diseño continuo, el voladizo del peldaño debe ser como mínimo 2 cm y como máximo 2,5 cm.
El inicio y final del tramo se indica mediante una señal en el pavimento a al menos 30 cm del primer y último escalón. La barandilla que protege frente a la caída debe tener una altura mínima de 1,00 m y no poder ser atravesada por una esfera de diámetro 10 cm.
La barandilla debe prolongarse 30 cm más allá del primer y último peldaño.
El pasamanos debe estar separado al menos 4 cm del paramento donde se ancla.
Los tramos de escalera que no son de acceso público tendrán una anchura mínima de 0,80 m.
En este caso, también debe cumplirse la relación antes mencionada entre huella y contrahuella ( en este caso huella mínima 25 cm), y la altura mínima de la barandilla.

Rampas

No se considera accesible una rampa que supera un desnivel superior a 3,20 m.
El ancho mínimo de una rampa debe ser:
- 0,90 m para permitir el paso de una persona en silla de ruedas
- 1,50 m para permitir el cruce de dos personas.
Cada 10 m de longitud y en presencia de puertas de acceso debe situarse un rellano horizontal de dimensiones mínimas 1,50x1,50 m, o 1,40 en sentido transversal y 1,70 m en sentido longitudinal a la dirección de desplazamiento, además de las dimensiones de apertura de cualquier puerta.
Si el lateral de la rampa no es ciego, ha de contar con un bordillo de al menos 10 cm de altura.
La pendiente de las rampas no deberá ser superior al 8%.
Se permiten pendientes superiores, siempre que la relación entre pendiente y longitud se ajuste al siguiente gráfico:



Fuente: Decreto del Presidente della Repubblica 24 luglio 1996, n. 503. Regolamento recante norme per l'eliminazione delle barriere architettoniche negli edifici, spazi e servizi pubblici.

Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche. 



Escaleras y rampas

Los peldaños deben ser rectangulares con dimensiones de huella y contrahuella constantes, respectivamente, no menos de 30 cm y no más de 18 cm.
Se admiten los escalones de planta trapezoidal, siempre y cuando la banda de rodadura sea de al menos 30 cm medidos a 40 cm desde el núcleo central.
Los tramos de escaleras deberán tener no menos de tres y no más de quince peldaños. Las rampas tendrán una anchura no inferior a 1,20 m. Los aterrizajes deben tener la misma anchura de las rampas.
No existirán salientes en las paredes de las escaleras a una altura de 2 m sobre el suelo de cal-pestio.
Los pasamanos no sobresaldrán de las paredes en más de 8 cm, y sus extremos deben girar en curva hacia el propio muro.
Las escaleras con un ancho superior a 3 m irán equipadas con pasamanos central.
Si las escaleras están abiertas en uno o ambos lados tendrán una barandilla de al menos 1 m de altura, diseñada para soportar las tensiones resultantes de una salida rápida del público en situaciones de emergencia o pánico.

Ventilación

Las escaleras deben ser dotadas en su parte superior de aberturas de ventilación con superficie no inferior a 1 m2, con sistema de apertura automática según los detectores de incendios o manual, en las proximidades de la entrada a la escalera.

Escaleras de seguridad externas

Cuando se plantea la construcción de escaleras de incendios exteriores, debe de hacerse de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Pueden utilizarse en edificios cuya altura de evacuación no exceda los 24 m.
2. Debe ser realizada con materiales de clase 0 de reacción al fuego.
3. La pared exterior del edificio en la que se coloca la escalera debe tener, para una anchura igual a la proyección de la escalera más 2,5 m hacia cada lado, los requisitos de resistencia al fuego REI 60.

Fuente: D.M. 19 Agosto 1996. Approvazione della regola tecnica di prevenzione incendi per la progettazione, co-struzione ed esercizio dei locali di intrattenimento e di pubblico spettacolo.