Estacionamiento y garajes

Previsión de aparcamiento

Ha de cubrir:
Aparcamiento para el público cerca de la entrada con un número de plazas igual al 25% del aforo. Los edificios céntricos bien comunicados mediante transporte público pueden reducir este porcentaje, mientras que en áreas rurales debe incrementarse hasta un 40% mínimo. 


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Apeadero para autocares y taxis, cerca de la entrada del público y el aparcamiento. Es recomendable situarlas de manera adecuada, más que inmediatamente adyacentes al edificio.

Espacio para aparcamiento in situ para trabajadores del teatro y compañías, incluyendo furgones, camiones y contenedores.

Aparcamiento para medios de comunicación, adyacente al edificio y con una adecuada conexión por cable con el interior del edificio.

Transporte

Aquellos edificios con producciones propias necesitarán espacio de aparcamiento para los vehículos que realicen el reparto de mercancías.

Fuente: APPLETON, Ian. Building for the performing arts. Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996


Será necesaria un área de aparcamiento cercana al edificio, con fácil acceso al auditorio y escena, para la situación de los vehículos de control de las retransmisiones de radio y televisión. El espacio mínimo durante los ensayos y representaciones será de 14 x 4 m.

Fuente: HAM, Roderick. Theaters. Planning guidance for design and adaptation. London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987


Características constructivas 

Las zonas de uso aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo.
Todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto cuando únicamente esté previsto para caso de emergencia, tendrá una anchura de 80 cm, como mínimo, y estará protegido mediante una barrera de protección de 80 cm de altura, al menos, o mediante pavimento a un nivel más elevado.

Protección de recorridos peatonales

En plantas de aparcamiento con capacidad mayor de 200 vehículos o con superficie mayor de 5000 m2, los itinerarios peatonales de zonas de uso público se identificarán mediante pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Cuando dicho desnivel exceda de 55 cm, se dispondrá de un elemento de protección. 
Frente a las puertas que comunican los aparcamientos con otras zonas, dichos itinerarios se protegerán mediante la disposición de barreras situadas a una distancia de las puertas de 1,20 m, como mínimo, y con una altura de al menos 80 cm.

Señalización

Debe señalizarse, conforme a lo establecido en el código de la circulación:
- El sentido de la circulación y las salidas.
- La velocidad máxima de circulación de 20 km/h.
- Las zonas de tránsito y paso de peatones, en las vías o rampas de circulación y acceso.
- Los aparcamientos a los que pueda acceder transporte pesado tendrán señalizado además los gálibos y las alturas limitadas.
- Las zonas destinadas a almacenamiento y a carga o descarga deben estar señalizadas y delimitadas mediante marcas viales o pinturas en el pavimento.
- En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso aparcamiento se dispondrán dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de dichos accesos.

Plazas de aparcamiento accesibles

Todo edificio o establecimiento de uso Pública Concurrencia con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2 contará con una plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. 


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En todo caso, dichos estacionamientos dispondrán al menos de una plaza de aparcamiento accesible por cada plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.

Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad


Disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas (BAU)

Los estacionamientos se consideran adaptados cuando reúnen las condiciones siguientes:


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- Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 3,30 m x 4,50 m en batería y 2,00 m x 4,50 m en fila-
- Tiene un espacio de acercamiento que puede ser compartido y que permite la inscripción de un círculo de 1,50 m de diámetro delante de la puerta del conductor. En aparcamientos en batería este espacio puede solaparse un máximo de 0,20 m con la anchura de la plaza. El espacio de acercamiento debe estar comunicado con un itinerario de peatones adaptado.
- Las plazas de aparcamiento y el itinerario de acceso a la plaza se señalizan conjuntamente con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible, con la inscripción “reservado a personas con movilidad reducida” .

En las zonas de estacionamiento que sirvan específicamente a equipamientos y a espacios de uso público se reservarán permanentemente, tan cerca como sea posible de los accesos de peatones, plazas adaptadas en la proporción siguiente:
Hasta 200 plazas: 1 plaza adaptada por cada 40 plazas o fracción. 


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De 201 a 1000 plazas: 1 plaza adaptada más por cada 100 plazas o fracción.


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De 1001 a 2000 plazas: 1 plaza adaptada más por cada 200 plazas o fracción. 


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Las zonas de estacionamiento deben tener un itinerario de peatones adaptado que comunique las plazas reservadas con la vía pública.

Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en la edificación (BAE)

Los garajes o aparcamientos de uso público, ya sean exteriores o interiores, que estén al servicio de un edificio de uso público deberán reservar plazas de estacionamiento para vehículos que se utilicen en el transporte de personas con movilidad reducida, y deberán cumplir las siguientes características:
Proximidad máxima a los accesos para peatones.
Estar debidamente señalizadas.
Tener las dimensiones mínimas 2,20 m x 4,50 m.
Disponer de accesos en las condiciones siguientes:
- Un espacio de acercamiento de 0,90 m de anchura, que puede ser compartido y permite la inscripción de un círculo de 1,50 m de diámetro delante de la puerta del conductor.
- El espacio de aproximación está comunicado con un itinerario de uso comunitario adaptado.
- Está señalizada con el símbolo de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible, con la inscripción “reservado a personas con limitaciones”. 


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El número de plazas a reservar, con las características citadas, es el siguiente: 

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- De 10 a 70 plazas: 1 plaza adaptada.
- De 71 a 100 plazas: 2 plazas adaptadas.
- De 101 a 150 plazas: 3 plazas adaptadas.
- De 151 a 200 plazas: 4 plazas adaptadas.
- Por cada 200 plazas más: 1 plaza adaptada.
- Más de 1000 plazas: 10 plazas adaptadas.

Fuente: Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del Código de accesibilidad.


Todo aparcamiento interior o exterior de uso público y que dependa de un establecimiento o una instalación abierta al público debe incluir una o más plazas de aparcamiento adaptadas para discapacitados y reservadas para su uso. 
Deben situarse en un lugar adecuado cerca del vestíbulo de entrada o del ascensor y comunicados con ellos mediante una ruta accesible.
Los espacios reservados deben ser convenientemente señalizados.

Requisitos


Deben representar al menos el 2% del número total de plazas a disposición del público. El número mínimo de plazas correspondientes se redondeará a la unidad superior. A partir de 500 plazas, el número de plazas, que no puede ser inferior a 10, se establecerá por orden municipal.

Cada plaza adaptada debe ser identificada con una señal en el suelo y otra vertical.

Características dimensionales

Una plaza de estacionamiento adaptada debe corresponderse con un espacio horizontal, con una pendiente inferior o igual al 2%.
El ancho mínimo para estas plazas debe ser 3,30 m. 

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Deterioro y uso

Si existe un control de acceso o de salida del aparcamiento, el sistema debe permitir a las personas sordas o con discapacidades del habla informar al personal de su presencia y ser informados de que su aviso ha sido recibido. En particular, y en la ausencia de una visión directa desde los accesos o salidas:
- Cualquier señal relacionada con el funcionamiento del dispositivo de acceso debe ser sonora y visual.
- Los aparatos intercomunicadores deben estar equipados con un sistema que permita al personal del centro ver al conductor.
- Ya sea al aire libre o en el interior del edificio, un lugar de estacionamiento adecuado debe conectarse sin desniveles de más de 2 cm de la ruta de acceso a la entrada del edificio o del ascensor. A partir de una distancia de al menos 1,40 m desde la plaza de aparcamiento adaptada, el itinerario debe ser horizontal.
- Las plazas adaptadas, independientemente de su configuración y sobre todo cuando se encuentran dentro de un volumen cerrado, deben permitir que un usuario de silla de ruedas pueda abandonar el lugar una vez que el vehículo está estacionado.

Fuente: Arrêté du 1er août 2006 fixant les dispositions prises pour l’application des articles R. 111-19 à R. 111-19-3 et R. 111-19-6 du code de la construction et de l’habitation relatives à l’accessibilité aux personnes handicapées des établissements recevant du public et des installations ouvertes au public lors de leur construction ou de leur création.

Los aparcamientos adaptados de nueva creación deben estar ubicados cerca del vestíbulo de entrada o del ascensor. Esta obligación no se aplica a las plazas adaptadas existentes.
Se aplican las exigencias con respecto a las características de las plazas de aparcamiento del decreto Arrêté du 1er août 2006, con excepción de la pendiente, que puede ser menor o igual al 3%, y la horizontalidad de la ruta de acceso en la conexión con la plaza de estacionamiento adaptada.

Fuente: Arrêté du 21 mars 2007 fixant les dispositions prises pour l’application des articles R. 111-19-8 et R. 111-19-11 du code de la construction et de l’habitation, relatives à l’accessibilité pour les personnes handicapées des établissements existants recevant du public et des installations existantes ouvertes au public


Los espacios de aparcamiento deben estar comunicados con los espacios exteriores y disponer de dispositivos de elevación adecuados para su uso por las personas en silla de ruedas. El espacio reservado para el estacionamiento de vehículos al servicio de las personas con discapacidad también debe ser lo suficientemente grande como para permitir el movimiento de personas con discapacidad en el momento de la transferencia. Debe estar indicado con la señalización horizontal y vertical correspondiente.
Los aparcamientos individuales y colectivos deben ser servidos por ascensores u otros medios de elevación. Las rampas de acceso a estos dispositivos deben tener una pendiente máxima del 8%.
En los edificios abiertos al público se facilitará un mínimo de 1 plaza por cada 50 o fracción, con un ancho no inferior a 3,20 m, para ser reservadas de forma gratuita a los vehículos de transporte de personas con discapacidad. 

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Las plazas de aparcamiento estarán convenientemente señalizadas y situadas próximas al medio de elevación, en un lugar en el que sea posible, en caso de emergencia, alcanzar un lugar seguro o una vía de evacuación accesible. Las rampas peatonales deben estar equipadas con pasamanos.

Para las plazas reservadas dispuestas paralelamente al sentido de la marcha, el largo debe ser tal que permita el paso de una persona en silla de ruedas entre un vehículo y el otro. El requisito se cumple si la longitud de la plaza de aparcamiento no es inferior a 6 m, en cuyo caso la anchura de la plaza de aparcamiento no supera la de un espacio de estacionamiento normal
Las plazas de aparcamiento se pueden delimitar por bolardos especiales.

Fuente: Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche.