Fachadas

En la entrada del edificio es recomendable disponer de una protección frente a las inclemencias climáticas. También deben preverse las posibles colas de recogida de entradas para que no interfieran con el uso habitual de la calle.
Es conveniente, además, disponer de una señalización visible del nombre del teatro, o bien del espectáculo.

Fuente: STRONG, Judith.  Theatre buildings. A design guide.  Oxon : Routledge, 2010.

Accesibilidad por fachada

Las fachadas de los edificios con una altura de evacuación descendente mayor de 9 m deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
- Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.
- Sus dimensiones horizontal y vertical serán, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.
- No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m. 


1fachada01_1.jpg 


Fuente: CTE DB SI Documento Básico: Seguridad en caso de incendio.


Accesibilidad por fachada

Cada edificio, en función de la altura y la afluencia de público, debe tener uno o varios frentes disponibles, cada uno servido por una vía o espacio abierto.
Frente accesible: la fachada debe permitir el acceso de los servicios de emergencia en todos los niveles abiertos al público. Implica por lo menos una salida al nivel de acceso del edificio y vanos accesibles en cada uno de sus pisos.
Vano accesible: Cualquier vano practicable que permite acceder a un nivel abierto al público y que presenta las siguientes dimensiones:
Altura mínima: 1,30 m.
Ancho mínimo: 0,90 m.
Las fachadas ciegas o provistas de ventanas no practicables, que forman parte del conjunto de fachadas accesibles exigidas, deben estar equipadas con vanos accesibles con las siguientes características:
Altura mínima: 1,80 m.
Ancho mínimo: 0,90 m.
Distancia entre vanos accesibles sucesivos situados en el mismo nivel: 10 a 20 m.
Distancias mínimas de 4 m en horizontal entre vanos de un nivel y los de niveles inmediatamente superior e inferior.
Las contraventanas deben permanecer siempre abiertas y accesibles tanto desde el exterior como desde el interior, así como ser fácilmente identificables por los servicios de emergencia. 


 2fachada02_2.jpg 


Fuente: Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.


Ventanas

La apertura de las ventanas no debe tener barandillas o cierres fijos, salvo en circunstancias excepcionales.
Puertas, ventanas y puertas deben ser utilizadas fácilmente por personas con capacidad motriz o sensorial reducida o alterada. La altura de las asas o dispositivos de control debe ser entre 100 y 130 cm. Se recomienda 115 cm.
Siempre que sea posible, debe darse preferencia a ventanas y antepechos que permiten la visión a la persona sentada.
Para permitir la visión del exterior, deben preferirse las soluciones en las que el antepecho opaco, si existe, no sea superior a 60 cm sobre el pavimento, aunque la altura total del antepecho debe ser, por razones de seguridad, al menos 100 cm y no atravesable por una esfera de 10 cm de diámetro. 


3fachada03_3.jpg   


Balcones y terrazas

El umbral interpuesto entre un balcón o terraza y el ambiente interior no debe presentar un desnivel que pueda obstaculizar el paso a una persona con silla de ruedas. Está prohibido el uso de puertas balconeras con carpintería en el pavimento con un altura que constituye un obstáculo para las sillas de ruedos.
Para permitir el cambio de dirección, balcones y terrazas deben tener por lo menos un espacio donde se pueda inscribir una circunferencia de 140 cm de diámetro.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


Los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento pueden estar ubicados:
- En edificios aislados de los demás
- En edificios adyacentes con estructuras independientes
- Dentro de edificios con un uso diferente.

Elección de la zona

En la etapa de planificación debe asegurarse el cumplimiento de las distancias de seguridad con respecto a los edificios cercanos, que figuran en normas específicas de prevención de incendios.

Acceso al solar

Para permitir el acceso de los vehículos de emergencia, los accesos al solar deben cumplir con los siguientes requisitos básicos:
Ancho: 3,5 m.
Espacio libre: 4 m.
Radio de giro: 13 m.
Pendiente: no mayor del 10%.
Resistencia de carga: al menos 20 T.
Los locales con altura superior a 12 m deben garantizar la posibilidad de acercar a la edificación la escalera de bomberos, por lo menos a una ventana o balcón de cada planta.

Ubicación soterrada

Los locales interiores no pueden estar ubicados más allá del segundo sótano, hasta 10 m por debajo del plano de referencia.
Dichos locales, si se encuentran a una cota entre -7,5 m y -10 m deben contar con mecanismos de extinción de incendios y disponer de diferentes salidas a lo largo del perímetro que desemboquen directamente en un lugar seguro.

Fuente: D.M. 19 Agosto 1996. Approvazione della regola tecnica di prevenzione incendi per la progettazione, co-struzione ed esercizio dei locali di intrattenimento e di pubblico spettacolo.