Localidades adaptadas

Localización de las sillas de ruedas en la zona de asiento 


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La normativa exige un mínimo de 6 plazas para sillas de ruedas o un 1% del aforo, con un mínimo de 6. La ubicación de sillas de ruedas puede realizarse en la parte central, frontal o lateral de la zona de asientos. Pueden situarse centralmente a uno de los lados de un pasillo transversal. La ubicación dependerá de la forma de disponer los asientos, el acceso desde las zonas públicas y la evacuación en caso de incendios. Estas dos últimas pueden considerarse de forma independiente al resto del público. Los usuarios de sillas de ruedas deben poder sentarse junto a acompañantes que utilicen butacas normales.


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Si el usuario de silla de ruedas puede transferirse a una butaca del auditorio, debe considerarse:
La silla de ruedas debe poder ser situada cerca del asiento para la transferencia.
El asiento debe ser suficientemente resistente como para soportar el peso del usuario durante la transferencia. No debe ser plegable.
Debe preverse un lugar de almacenamiento para la silla de ruedas plegada durante la representación.

Fuente: APPLETON, Ian. Building for the performing arts. Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996


El DDA (Disability Discrimination Act 1995) exige una cantidad suficiente de plazas para usuarios en sillas de ruedas, que en general se considera que son un 1% del total, con un mínimo de 6. Normalmente, estos espacios son plazas con asientos que pueden retirarse para situar una silla de ruedas si es necesario. Por las dimensiones de una silla de ruedas, puede ser necesario retirar hasta 4 asientos. Debe ser posible situar dos sillas de ruedas adyacentes, o colocar una cerca de otros asientos fijos.
Es recomendable situar plazas para usuarios en silla de ruedas en todos los niveles del auditorio. Las sillas de ruedas sitúan al ocupante más alto que el resto de asientos, por lo que situarlas en el centro de un bloque de asientos puede generar interferencias visuales.

Fuente: STRONG, Judith. Theatre buildings. A design guide. Oxon : Routledge, 2010.


Plazas reservadas 


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1. Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas:
a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción.
b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga una componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción.
2. Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.

Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad.


Mobiliario en edificio de utilidad pública 


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La plaza de espectador para un usuario con silla de ruedas tiene unas dimensiones mínimas de 0,80 m. de anchura y de 1,20 m. de profundidad.

Fuente: Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.


Disposiciones adicionales a los establecimientos que reciben público sentado

1. Todo establecimiento abierto al público podrá recibir a las personas con discapacidad en las mismas condiciones de acceso y uso que las ofrecidas a las personas no discapacitadas. Para ello, los espacios accesibles deben estar comunicados mediante recorridos accesibles. En los restaurantes, así como en las salas polivalentes sin itinerarios específicos, estos espacios pueden ser generados a la llegada de personas discapacitadas. El número, características y la disposición de estos emplazamientos está definido en función del número total de plazas ofertadas.
2. Para cumplir con los requisitos anteriores, los lugares accesibles para personas en silla de ruedas deben satisfacer las siguientes disposiciones:


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Número: El número de plazas accesibles es de al menos 2 hasta 50 plazas totales y una adicional por cada 50 más o fracción. Por encima de 1000 plazas, el número de plazas accesibles, que no puede ser inferior a 20, se fijará por ordenanza municipal.

Características dimensionales:


 





Distribución: cuando se requieren varios lugares y las prestaciones del equipamiento varían significativamente según el lugar, las plazas accesibles deben estar repartidas en función de las diferentes categorías de plazas ofertadas al público.

Fuente: Arrête 21 mars 2007 accessibilité. Arrête 1 août 2006 accessibilité.

Admisión de personas discapacitadas

Los porcentajes de personas discapacitadas del total de público más allá de los cuales debe n adoptarse medidas de seguridad especiales son los siguientes:
Planta baja: 5% de discapacitados acompañados o no, con un mínimo de dos.


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Otros pisos: 1% de discapacitados acompañados, con un mínimo de dos.


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Cuando el número de personas discapacitadas supere estas cifras, se tomarán las medidas siguientes:
La evacuación de las personas en silla de ruedas se realizará mediante ascensores, o bien mediante cualquier otro dispositivo equivalente como rampas.
Los edificios a los que accedan usuarios en silla de ruedas deben estar equipados con un sistema de seguridad frente a incendio de categoría A, o bien un equipo de alarma tipo 2b, y de un teléfono accesible permanentemente para alertar a los servicios de lucha contra incendios.

Vías de evacuación

Las plazas reservadas a personas en silla de ruedas deben estar situadas lo más cerca posible de la salida más favorable para la evacuación, ya vean el espectáculo desde una silla de ruedas o sobre una butaca.
Por otra parte, en las salas donde se requiera oscuridad, los lugares mencionados anteriormente deben estar ubicados preferentemente y siempre que sea posible en un piso a nivel del exterior, salvo que estén equipadas con un dispositivo de escape.

Asientos móviles

Los asientos móviles no están permitidos en los pasillos. Sin embargo, se permiten en los vestíbulos del público y algunas dependencias de las salas (bares, salones de descanso).

Fuente: Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.

En las salas para reuniones y espectáculos, al menos una zona debe ser fácilmente accesible, incluso por personas con movilidad reducida o con discapacidad. Deben también:
Estar equipados con asientos reservados para personas con movilidad reducida, en número igual a por lo menos dos plazas por cada cuatrocientos o fracción, con un mínimo de dos.
Estar equipados en el mismo porcentaje de espacios libres, sobre un suelo horizontal, con dimensiones suficientes para garantizar la maniobra y la asignación de una silla de ruedas.
Permitir el acceso a al menos un aseo y, donde esté previsto, al escenario y a al menos un camerino dotado de aseo.

Fuente: Decreto del Presidente della Repubblica 24 luglio 1996, n. 503.Regolamento recante norme per l'eliminazione delle barriere architettoniche negli edifici, spazi e servizi pubblici.

Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche.